Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66238
7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Numero de plantas
2
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
- Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban
emplazarse en el Suelo No Urbanizable, incluidas las industrias extractivas y mineras
1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
Superficie mínima
superior o sectorial aplicables
Retranqueo a linderos
15 metros
Tipología de Edificación
Aislada
Ocupación máxima
10%
Altura máxima
7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Numero de plantas
2
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
No puede formar parte de un asentamiento humano de varias parcelas que pueda generar
objetivamente demandas de dotación de servicios e infraestructuras públicas urbanísticas
La parcela tendrá una superficie igual o superior a 1,5 hectáreas.
Parcela MÍNIMA
(Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no urbanizable
y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio del Plan
Territorial)
Jueves 28 de diciembre de 2023
66238
7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
Altura máxima
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Numero de plantas
2
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
- Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban
emplazarse en el Suelo No Urbanizable, incluidas las industrias extractivas y mineras
1,5 ha. Salvo determinaciones previstas en normativa de rango
Superficie mínima
superior o sectorial aplicables
Retranqueo a linderos
15 metros
Tipología de Edificación
Aislada
Ocupación máxima
10%
Altura máxima
7,00 m a cumbrera, salvo que las características específicas
derivadas de su uso hicieran imprescindible superarla.
Numero de plantas
2
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
No puede formar parte de un asentamiento humano de varias parcelas que pueda generar
objetivamente demandas de dotación de servicios e infraestructuras públicas urbanísticas
La parcela tendrá una superficie igual o superior a 1,5 hectáreas.
Parcela MÍNIMA
(Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no urbanizable
y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio del Plan
Territorial)