Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66231
7 metros. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Altura máxima
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
2 plantas. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Numero de plantas
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Condiciones
Higiénico
Sanitarias
La que determine la legislación vigente
Normativa e Instrucciones específicas:
Ha de guardar la distancia mínima de 500 metros a los suelos urbanos o urbanizables de los
núcleos.
El paramento de la edificación más cercano a la vía de comunicación más próxima ha de
situarse a una distancia máxima de 30 metros.
La parcela mínima establecida para cada uso en el presente artículo podrá reducirse en los
términos en los que le sea de aplicación el articulo 26.1.1.b de la Ley de suelo y ordenación
territorial de Extremadura (LSOTEX).
Artículo 140. Usos permitidos en el SNU Protección Natural. (SNUP-N) (O.E.)
USO PRINCIPAL PERMITIDO:
1. Vivienda familiar aislada
2. Construcciones e instalaciones agrícolas. forestales, ganaderas y cinegéticas.
3. Viviendas agrarias conforme a definición del artículo 41 del Plan Territorial Campo
Arañuelo.
4. Los expresamente recogidos en el artículo 18.2.2. de la LSOTEX.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66231
7 metros. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Altura máxima
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
2 plantas. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Numero de plantas
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Condiciones
Higiénico
Sanitarias
La que determine la legislación vigente
Normativa e Instrucciones específicas:
Ha de guardar la distancia mínima de 500 metros a los suelos urbanos o urbanizables de los
núcleos.
El paramento de la edificación más cercano a la vía de comunicación más próxima ha de
situarse a una distancia máxima de 30 metros.
La parcela mínima establecida para cada uso en el presente artículo podrá reducirse en los
términos en los que le sea de aplicación el articulo 26.1.1.b de la Ley de suelo y ordenación
territorial de Extremadura (LSOTEX).
Artículo 140. Usos permitidos en el SNU Protección Natural. (SNUP-N) (O.E.)
USO PRINCIPAL PERMITIDO:
1. Vivienda familiar aislada
2. Construcciones e instalaciones agrícolas. forestales, ganaderas y cinegéticas.
3. Viviendas agrarias conforme a definición del artículo 41 del Plan Territorial Campo
Arañuelo.
4. Los expresamente recogidos en el artículo 18.2.2. de la LSOTEX.