Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66232

5. Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, mantenimiento y servicio
de las obras públicas.
6. Construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones y servicios que deban
emplazarse en el Suelo No Urbanizable: hoteles rurales, escuelas agrarias, residencias
para mayores, centros de rehabilitación, cementerios y construcciones deportivas o de
ocio.
7. Construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la
explotación de recursos procedentes del sol. el viento. la biomasa o cualquier otra
fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo
empleo no produzca efecto contaminante. siempre que las instalaciones permitan. a
su desmantelamiento. la plena reposición del suelo a su estado natural.
8. Construcciones e instalaciones vinculadas a industrias extractivas y mineras.
9. Edificación autónoma residencial de ocio.
10. Extracción de recursos y primera transformación al descubierto de las materias
extraídas

Artículo 141. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el SNU Protección Natural.
(SNUP-N) (O.E.)
Vivienda familiar aislada
Se deberá garantizar que no exista riesgo de formación de un núcleo de población.

La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la
explotación agraria, será, en todo caso, igual o superior a 8
Parcela MÍNIMA

hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona
de regadío. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)

Superficie de ocupación

La superficie de ocupación de parcela no será superior al 2% de
su superficie total. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el