Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
SECCIÓN 5.
66225
CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR DEL SUELO NO
URBANIZABLE
Artículo 138. Usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Común.
Áreas en proximidad con las zonas de expansión urbanística y Zonas residuales, suelos más
pobres desde el punto de vista de su valor agrológico.
USOS PERMITIDOS:
1.
Vivienda unifamiliar.
2.
Construcciones e instalaciones agrícolas, forestales, ganaderas y cinegéticas.
3.
Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, mantenimiento y servicio
de las obras públicas.
4.
Construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones y servicios que deban
emplazarse en el Suelo No Urbanizable: hoteles rurales, escuelas agrarias, residencias
para mayores, centros de rehabilitación y construcciones deportivas o de ocio.
5.
Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban
emplazarse en el Suelo No Urbanizable, incluidas las industrias extractivas y mineras.
6.
Los expresamente recogidos en el artículo 18.2.2. de la LSOTEX.
7.
Edificación autónoma residencial de ocio
8.
Extracción de recursos y primera transformación al descubierto de las materias extraídas
USOS PROHIBIDOS
Los no permitidos expresamente.
Artículo 139. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable
Común.
VIVIENDA FAMILIR AISLADA
Se deberá garantizar que no exista riesgo de formación de un núcleo de población.
La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la
Parcela MÍNIMA
explotación agraria, será, en todo caso, igual o superior a 8
hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona
Jueves 28 de diciembre de 2023
SECCIÓN 5.
66225
CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR DEL SUELO NO
URBANIZABLE
Artículo 138. Usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Común.
Áreas en proximidad con las zonas de expansión urbanística y Zonas residuales, suelos más
pobres desde el punto de vista de su valor agrológico.
USOS PERMITIDOS:
1.
Vivienda unifamiliar.
2.
Construcciones e instalaciones agrícolas, forestales, ganaderas y cinegéticas.
3.
Construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, mantenimiento y servicio
de las obras públicas.
4.
Construcciones e instalaciones para equipamiento, dotaciones y servicios que deban
emplazarse en el Suelo No Urbanizable: hoteles rurales, escuelas agrarias, residencias
para mayores, centros de rehabilitación y construcciones deportivas o de ocio.
5.
Construcciones e instalaciones vinculadas a actividades industriales, que deban
emplazarse en el Suelo No Urbanizable, incluidas las industrias extractivas y mineras.
6.
Los expresamente recogidos en el artículo 18.2.2. de la LSOTEX.
7.
Edificación autónoma residencial de ocio
8.
Extracción de recursos y primera transformación al descubierto de las materias extraídas
USOS PROHIBIDOS
Los no permitidos expresamente.
Artículo 139. Ficha resumen de las condiciones edificatorias en el Suelo No Urbanizable
Común.
VIVIENDA FAMILIR AISLADA
Se deberá garantizar que no exista riesgo de formación de un núcleo de población.
La parcela vinculada a la vivienda, esté o no vinculada a la
Parcela MÍNIMA
explotación agraria, será, en todo caso, igual o superior a 8
hectáreas en zona de secano y 1,5 hectáreas en zona