Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66224
Artículo 137. Condiciones estéticas para todo el suelo no urbanizable
Los actos de aprovechamiento y uso del suelo deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje,
así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones
de las carreteras y los caminos.
b) No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas
propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que
presenten paredes medianeras vistas.
e) Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o
instalaciones de características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las características
fijadas por la Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o edificios
y construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada.
d) Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los
invariantes característicos de la arquitectura rural o tradicional.
e) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y sus cubiertas
totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto
produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan
en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
f) Los materiales a emplear serán ineludiblemente los tradicionales de la zona, prohibiéndose
el empleo de carpinterías de colores brillantes y estridentes, los acabados no aptos para cara
vista, cualquier material de cubierta que no sea la teja cerámica curva, así como, en
paramentos exteriores, el mortero, el hormigón o cualquiera de sus prefabricados. Los colores
de carpintería a utilizar serán los marrones y gama de ocres.
La documentación técnica que acompañe a la solicitud de licencia de obra deberá especificar
con claridad los materiales empleados. La solicitud podrá denegarse aunque los materiales
empleados no estén expresamente prohibidos por el párrafo anterior si se considera la
propuesta insuficientemente integrada en el entorno.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66224
Artículo 137. Condiciones estéticas para todo el suelo no urbanizable
Los actos de aprovechamiento y uso del suelo deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) No podrán, en los lugares de paisaje abierto, ni limitar el campo visual, ni romper el paisaje,
así como tampoco desfigurar, en particular, las perspectivas de los núcleos e inmediaciones
de las carreteras y los caminos.
b) No podrán suponer la construcción con características tipológicas o soluciones estéticas
propias de las zonas urbanas, en particular, de viviendas colectivas, naves y edificios que
presenten paredes medianeras vistas.
e) Se prohíbe la colocación y el mantenimiento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o
instalaciones de características similares, salvo los oficiales y los que reúnan las características
fijadas por la Administración en cada caso competente que se sitúen en carreteras o edificios
y construcciones y no sobresalgan, en este último supuesto, del plano de la fachada.
d) Las construcciones deberán armonizar con el entorno inmediato, así como con los
invariantes característicos de la arquitectura rural o tradicional.
e) Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y sus cubiertas
totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor impacto
produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona o, en todo caso, los que favorezcan
en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.
f) Los materiales a emplear serán ineludiblemente los tradicionales de la zona, prohibiéndose
el empleo de carpinterías de colores brillantes y estridentes, los acabados no aptos para cara
vista, cualquier material de cubierta que no sea la teja cerámica curva, así como, en
paramentos exteriores, el mortero, el hormigón o cualquiera de sus prefabricados. Los colores
de carpintería a utilizar serán los marrones y gama de ocres.
La documentación técnica que acompañe a la solicitud de licencia de obra deberá especificar
con claridad los materiales empleados. La solicitud podrá denegarse aunque los materiales
empleados no estén expresamente prohibidos por el párrafo anterior si se considera la
propuesta insuficientemente integrada en el entorno.