Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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cualquiera de sus prefabricados. Los colores de carpintería a utilizar serán los marrones
y gama de ocres.
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Las cubiertas podrán ser planas o inclinadas. Las cubiertas inclinadas, pueden ser de
composición libre, pero la altura total al punto más alto de la cumbrera no debe
sobrepasar la indicada anteriormente. La inclinación máxima de los faldones de
cubiertas inclinadas podrá ser de 35°.

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Deberán contar con sistemas autónomos de tratamiento de aguas fecales.

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La documentación técnica que acompañe a la solicitud de licencia de obra deberá
especificar con claridad los materiales empleados. La solicitud podrá denegarse
aunque los materiales empleados no estén expresamente prohibidos por el párrafo
anterior si se considera la propuesta insuficientemente integrada en el entorno.

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La distancia mínima a linderos será de 5 metros. La distancia a ejes de caminos será
mínimo de 7,5 metros .

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Serán de aplicación el decreto 113/2009, sobre condiciones de habitabilidad, o el
vigente en su momento, así como el Reglamento de la Ley de Promoción de la
Accesibilidad en Extremadura. Si se produjeran nuevas normativas oficiales que
anularan, mejoraran o complementaran el documento indicado, se entenderá
sustituido éste por aquellas, siempre que ni unas ni otras dispongan nada que
contradiga la normativa urbanística de las Normas Subsidiarias.

Artículo 135. Edificaciones destinadas a explotaciones agrícolas y ganaderas.
Se regulan por el Artículo 41. Edificaciones destinadas a explotaciones agrarias del PLAN
TERRITORIAL o la normativa que lo complemente o sustituya.
Artículo 136. Condiciones de las instalaciones turísticas en suelo no urbanizable.
Estas instalaciones quedan reguladas por lo dispuesto en los Artículos 32, 33, 34 y 35.
Condiciones de las instalaciones turísticas en suelo no urbanizable del PLAN TERRITORIAL, así
como por las disposiciones legales que los complementen o sustituyan.