Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66222
b) La edificación no puede pasar a tener la condición de vivienda, entendiendo por
tal el uso residencial destinado al alojamiento permanente y habitual de las
personas, al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna
y adecuada, donde el municipio hace efectiva la prestación de servicios
determinada en la legislación reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) Las edificaciones incluirán sistemas de autogestión en relación a la captación de
agua de lluvia y depuración de aguas residuales, así como para el
autoabastecimiento energético mediante fuentes renovables.
d) Ha de guardar la distancia mínima de 500 metros a los suelos urbanos o
urbanizables de los núcleos.
e) El paramento de la edificación más cercano a la vía de comunicación más
próxima ha de situarse a una distancia máxima de 30 metros.
f) No puede formar parte de un asentamiento humano de varias parcelas que
pueda generar objetivamente demandas de dotación de servicios e
infraestructuras públicas urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y
de evacuación de las residuales, alumbrado público y acceso por vía pavimentada.
g) No se permitirán en Zonas Regables
2. Los accesos localizados en las inmediaciones de las carreteras estatales A-5 y N-V
no deberán suponer un cambio sustancial de las condiciones de su uso. Cuando se
requiera la creación de nuevos accesos, éstos precisarán el informe y autorización
de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. (D)
-
Se prohíbe el régimen de propiedad horizontal.
-
Se prohíbe el uso de tipologías urbanas, como el apartamento, así como cualquier
solución arquitectónica generada en un entorno urbano y derivada de una estructura
de propiedad ajena al ámbito rural.
-
Los materiales a emplear serán ineludiblemente los tradicionales de la zona,
prohibiéndose el empleo de carpinterías de colores brillantes y estridentes, los
acabados no aptos para cara vista, cualquier material de cubierta que no sea la teja
cerámica curva, así como, en paramentos exteriores, el mortero, el hormigón o
Jueves 28 de diciembre de 2023
66222
b) La edificación no puede pasar a tener la condición de vivienda, entendiendo por
tal el uso residencial destinado al alojamiento permanente y habitual de las
personas, al servicio de la efectividad del derecho a disfrutar de una vivienda digna
y adecuada, donde el municipio hace efectiva la prestación de servicios
determinada en la legislación reguladora de las Bases de Régimen Local.
c) Las edificaciones incluirán sistemas de autogestión en relación a la captación de
agua de lluvia y depuración de aguas residuales, así como para el
autoabastecimiento energético mediante fuentes renovables.
d) Ha de guardar la distancia mínima de 500 metros a los suelos urbanos o
urbanizables de los núcleos.
e) El paramento de la edificación más cercano a la vía de comunicación más
próxima ha de situarse a una distancia máxima de 30 metros.
f) No puede formar parte de un asentamiento humano de varias parcelas que
pueda generar objetivamente demandas de dotación de servicios e
infraestructuras públicas urbanísticas y, en particular, las de suministro de aguas y
de evacuación de las residuales, alumbrado público y acceso por vía pavimentada.
g) No se permitirán en Zonas Regables
2. Los accesos localizados en las inmediaciones de las carreteras estatales A-5 y N-V
no deberán suponer un cambio sustancial de las condiciones de su uso. Cuando se
requiera la creación de nuevos accesos, éstos precisarán el informe y autorización
de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. (D)
-
Se prohíbe el régimen de propiedad horizontal.
-
Se prohíbe el uso de tipologías urbanas, como el apartamento, así como cualquier
solución arquitectónica generada en un entorno urbano y derivada de una estructura
de propiedad ajena al ámbito rural.
-
Los materiales a emplear serán ineludiblemente los tradicionales de la zona,
prohibiéndose el empleo de carpinterías de colores brillantes y estridentes, los
acabados no aptos para cara vista, cualquier material de cubierta que no sea la teja
cerámica curva, así como, en paramentos exteriores, el mortero, el hormigón o