Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66226
de regadío. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
La superficie de ocupación de parcela no será superior al 2% de
Superficie de ocupación
su superficie total. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el
suelo no urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas
de Ocio del Plan Territorial)
Retranqueos a linderos
15 metros
7 metros. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Altura máxima
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
2 plantas. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Numero de plantas
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Condiciones
Higiénico
Sanitarias
La que determine la legislación vigente
Construcciones e instalaciones agrícolas, forestales,
ganaderas y cinegéticas
Edificaciones agropecuarias vinculadas a la naturaleza de la
Parcela MÍNIMA
finca: la necesaria para la actividad.
Edificaciones agropecuarias NO vinculadas a la naturaleza de la
finca: 1,5 has
Ocupación máxima
2%.
Edificabilidad máxima
0,02 m2/m2
Jueves 28 de diciembre de 2023
66226
de regadío. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
La superficie de ocupación de parcela no será superior al 2% de
Superficie de ocupación
su superficie total. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el
suelo no urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas
de Ocio del Plan Territorial)
Retranqueos a linderos
15 metros
7 metros. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Altura máxima
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
2 plantas. (Según artículo Artículo 40. Viviendas en el suelo no
Numero de plantas
urbanizable y Edificaciones Residenciales Autónomas de Ocio
del Plan Territorial)
Entreplanta
Permitido
Sótano
Permitido
Semisótano
Permitido
Condiciones
Higiénico
Sanitarias
La que determine la legislación vigente
Construcciones e instalaciones agrícolas, forestales,
ganaderas y cinegéticas
Edificaciones agropecuarias vinculadas a la naturaleza de la
Parcela MÍNIMA
finca: la necesaria para la actividad.
Edificaciones agropecuarias NO vinculadas a la naturaleza de la
finca: 1,5 has
Ocupación máxima
2%.
Edificabilidad máxima
0,02 m2/m2