Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
226 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66219

A ambos lados de la carretera se establece la línea límite de edificación, desde la cual hasta la
carretera queda prohibido cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o
ampliación, a excepción de las que resultaren imprescindibles para la conservación y
mantenimiento de las construcciones existentes.
La línea límite de edificación se sitúa a cincuenta metros en autopistas, autovías y vías rápidas
y variantes de población, de veinticinco metros en el resto de las carreteras clasificadas como
básicas, intercomarcales y locales, y de quince metros en las carreteras clasificadas como
vecinales, medidas horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima.
En los lugares donde, por ser muy grande la proyección horizontal del talud de las
explanaciones, la línea de edificación definida con arreglo al punto anterior quedase dentro
de la zona de servidumbre, la citada línea de edificación se hará coincidir con el borde exterior
de dicha zona de servidumbre.
Con carácter general, en las travesías, la Administración titular de la carretera podrá
establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a la fijada en el apartado
primero de este artículo, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico
correspondiente.
La Administración titular de la carretera podrá establecer la línea límite de edificación a una
distancia inferior a la fijada en el apartado primero del presente artículo por razones
topográficas, geográficas o socioeconómicas, cuando lo permita el planeamiento urbanístico
vigente, en zonas perfectamente delimitadas.
Asimismo, siempre que quede garantizada la seguridad mediante la ordenación de los
márgenes de las carreteras y el adecuado control de los accesos, la Administración titular de
la carretera podrá autorizar, excepcionalmente en supuestos singulares, menores distancias
de las señaladas en el apartado primero, cuando exista continuo edificatorio.
En el caso de variantes de población, el espacio comprendido entre la línea límite de
edificación y la calzada tendrá la consideración de suelo no urbanizable en el que, en ningún
caso, podrán ubicarse edificios o instalaciones.
Según el artículo 41, del Capítulo V “Travesías” de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de
Extremadura: