Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66218
por razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la
construcción, conservación y explotación de la carretera.
Serán indemnizables a instancia de parte la ocupación de la zona de servidumbre y, en todo
caso, los daños y perjuicios que se causen por su utilización.
3. Zona de afección.
Por ser más restrictivo el Real Decreto de 2 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras, se aplicará la definición y distancias de dicho Real Decreto
en vez del Reglamento de Carreteras.
Según el artículo 82 del Reglamento General de Carretera, la zona de afección de una carretera
estatal consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas
interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas
exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (artículo
23.1).
Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la
previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de
Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 23.2).
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse
obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su
finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin
que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos
expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y
de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3).
La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos
de ampliación o variación de la carretera, en un futuro no superior a diez años (artículo 23.4).
4. Línea límite de edificación.
Según el artículo 26, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre línea
límite de edificación:
Jueves 28 de diciembre de 2023
66218
por razones de interés general, cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera y para la
construcción, conservación y explotación de la carretera.
Serán indemnizables a instancia de parte la ocupación de la zona de servidumbre y, en todo
caso, los daños y perjuicios que se causen por su utilización.
3. Zona de afección.
Por ser más restrictivo el Real Decreto de 2 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras, se aplicará la definición y distancias de dicho Real Decreto
en vez del Reglamento de Carreteras.
Según el artículo 82 del Reglamento General de Carretera, la zona de afección de una carretera
estatal consistirá en dos franjas de terrenos a ambos lados de la misma, delimitadas
interiormente por la zona de servidumbre y exteriormente por dos líneas paralelas a las aristas
exteriores de la explanación a una distancia de 100 metros en autopistas, autovías y vías
rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras, medidas desde las citadas aristas (artículo
23.1).
Para ejecutar en la zona de afección cualquier tipo de obras o instalaciones fijas o
provisionales, cambiar el uso o destino de las mismas y plantar o talar árboles, se requerirá la
previa autorización del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sin
perjuicio de otras competencias concurrentes y de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de
Carreteras y 123 de este Reglamento (artículo 23.2).
En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse
obras de reparación o mejora, previa la autorización correspondiente, una vez constatados su
finalidad y contenido, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin
que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos
expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y
de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley (artículo 23.3).
La denegación de la autorización deberá fundarse en las previsiones de los planes o proyectos
de ampliación o variación de la carretera, en un futuro no superior a diez años (artículo 23.4).
4. Línea límite de edificación.
Según el artículo 26, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre línea
límite de edificación: