Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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dos metros en las carreteras clasificadas como vecinales, a cada lado de la vías, medidas en
horizontal desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma.
La arista exterior de la explanación es la intersección del talud del desmonte, de terraplén o,
en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.
En los casos especiales de puentes, viaductos, túneles, estructuras u obras similares, se podrá
fijar como arista exterior de la explanación la línea de proyección ortogonal del borde de las
obras sobre el terreno. Será, en todo caso, de dominio público el terreno ocupado por los
soportes de la estructura.
En esta zona sólo podrán realizarse obras o actividades que estén directamente relacionadas
con la construcción, explotación y conservación de la vía.
La Administración titular de la vía, excepcionalmente, sólo podrá autorizar obras o
instalaciones en la zona de dominio público cuando sea imprescindible para la prestación de
un servicio público de interés general que así lo exija. Todo ello sin perjuicio de otras
competencias concurrentes y de lo establecido en el capítulo V de esta Ley.
2. Zona de servidumbre.
Según el artículo 24, de la ley 7/95, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura, sobre la
zona de servidumbre:
La zona de servidumbre de la carretera consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de
la misma, delimitados interiormente por la zona de dominio público y exteriormente por dos
líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de veinticinco metros,
en autopistas, autovías y vías rápidas de ocho metros en el resto de carreteras clasificadas
como básicas, intercomarcales y locales y de seis metros en las carreteras clasificadas como
vecinales, medidas en horizontal desde las citadas aristas.
En la zona de servidumbre no podrán realizarse obras ni se permitirán más usos que aquellos
que sean compatibles con la seguridad vial, previa autorización, en cualquier caso, de la
Administración titular de la carretera, sin perjuicio de otras competencias concurrentes y lo
establecido en el capítulo V de esta Ley.
En todo caso, la Administración titular de la carretera podrá utilizar o autorizar la utilización
de la zona de servidumbre para el emplazamiento de instalaciones y realización de actividades