Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66220
1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de
autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular de
la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha
Administración titular, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la
presente Ley.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías y
siempre que no afecte a la seguridad vial, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los
Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviera aprobado definitivamente ningún instrumento
de planeamiento urbanístico o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística,
deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Administración titular de la
carretera.
3. En las travesías de carreteras corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda
clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones en las zonas de
servidumbre y afección, siempre que no afecte a la seguridad vial.
En lo referente a las infraestructuras e instalaciones eléctricas será de aplicación la regulación
derivada de la siguiente legislación:
- Ley 54/1997, de 2 7 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Decreto 3151 / l 968, de 28 de noviembre. por el que se aprueba el Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. por el que se regulan las actividades de
transporte. distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna.
Cualquier afección sobre las líneas y sus instalaciones, deberá cumplir las condiciones
establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los
artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66220
1. En la zona de dominio público de travesías y tramos urbanos, el otorgamiento de
autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por la Administración titular de
la carretera corresponde a los Ayuntamientos, previo informe vinculante de dicha
Administración titular, que habrá de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la
presente Ley.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos, excluidas las travesías y
siempre que no afecte a la seguridad vial, las autorizaciones de usos y obras las otorgarán los
Ayuntamientos, si bien, cuando no estuviera aprobado definitivamente ningún instrumento
de planeamiento urbanístico o la actuación no se halle sometida a licencia urbanística,
deberán aquéllos recabar, con carácter previo, informe de la Administración titular de la
carretera.
3. En las travesías de carreteras corresponde a los Ayuntamientos el otorgamiento de toda
clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones en las zonas de
servidumbre y afección, siempre que no afecte a la seguridad vial.
En lo referente a las infraestructuras e instalaciones eléctricas será de aplicación la regulación
derivada de la siguiente legislación:
- Ley 54/1997, de 2 7 de noviembre, del Sector Eléctrico.
- Decreto 3151 / l 968, de 28 de noviembre. por el que se aprueba el Reglamento de Líneas
Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. por el que se regulan las actividades de
transporte. distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica.
- Real decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna.
Cualquier afección sobre las líneas y sus instalaciones, deberá cumplir las condiciones
establecidas en los Reglamentos que resulten de aplicación, así como con lo contenido en los
artículos 153 y 154 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.