Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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Toda actuación que ser realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar
con la preceptiva autorización del organismo de cuenca, que el caso de Millanes de la Mata es
la Confederación Hidrográfica del Tajo, según establece la vigente legislación de aguas, y en
particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.

Artículo 129. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección Estructural de Vías Pecuarias
(SNUPE-VP) (O.E.).
Con respecto a vías pecuarias:
Según el Artículo 1º de la Ley 3/1995, de 23 de Marzo, de Vías Pecuarias, los ganados
trashumantes pueden pastar, abreviar y pernoctar libremente en las vías pecuarias, así como
los reposaderos y descansaderos a ellas anejos cuando estén efectuando la trashumancia. Los
usos de las vías pecuarias engloban no sólo el tradicional para tránsito del ganado que le es
propio, sino también aquellos que sean compatibles o complementarios con la actividad
pecuaria
Según el DECRETO 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías
Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura se consideran usos compatibles y
complementarios:
ARTICULO 42.º - Definición y condiciones de los usos compatibles
1.–Se consideran compatibles con la actividad pecuaria los usos tradicionales que, siendo de
carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en
armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.
Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria
agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o
la interrupción prolongada de su marcha.
Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, la Consejería de Agricultura y Medio
Ambiente, a través de la Dirección General de Estructuras Agrarias podrá autorizar la
circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando excluidas de
dicha autorización las vías pecuarias en el momento de transitar el ganado y en los periodos