Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66211
Artículo 128. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A) (O.E.).
Con respecto a cauces:
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 77 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado
por el Real Decreto 606/2003 de mayo.
De acuerdo con dicho reglamento, la zona de servidumbre para uso público tendrá por
finalidad posibilitar el paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce, para el
salvamento de personas y bienes, y para el ejercicio de la pesca fluvial, así como permitir el
varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Los propietarios de terrenos situados en las zonas de servidumbre podrán libremente
sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso; pero no podrán
edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente del organismo de cuenca que sólo
la otorgará en casos muy justificados- y la pertinente licencia municipal, acorde con lo
establecido en estas normas urbanísticas. Las autorizaciones para la plantación de especies
arbóreas requerirán la autorización del organismo de cuenca.
En la zona de policía, de acuerdo con la norma sectorial citada quedarán sujetos a la
autorización previa del organismo de cuenca las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de
avenidas o que pueda causar la degradación o el deterioro del dominio público hidráulico. La
autorización del organismo de cuenca no exime ni presupone las necesarias autorizaciones
municipales, que se otorgarán en función de lo dispuesto en estas normas urbanísticas y del
resto de las normas que las vinculen.
El peticionario de una licencia para un uso que esté comprendido en la zona de policía, deberá
aportar la autorización previa del organismo de cuenca, sin cuyo requisito no se dará trámite
a su solicitud.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66211
Artículo 128. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-A) (O.E.).
Con respecto a cauces:
En ningún caso se autorizarán dentro del dominio público hidráulico la construcción, montaje
o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter
provisional o temporal, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 77 del Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado
por el Real Decreto 606/2003 de mayo.
De acuerdo con dicho reglamento, la zona de servidumbre para uso público tendrá por
finalidad posibilitar el paso para el servicio del personal de vigilancia del cauce, para el
salvamento de personas y bienes, y para el ejercicio de la pesca fluvial, así como permitir el
varado y amarre de embarcaciones de forma ocasional y en caso de necesidad.
Los propietarios de terrenos situados en las zonas de servidumbre podrán libremente
sembrar y plantar especies no arbóreas, siempre que no impidan el paso; pero no podrán
edificar sobre ellas sin obtener la autorización pertinente del organismo de cuenca que sólo
la otorgará en casos muy justificados- y la pertinente licencia municipal, acorde con lo
establecido en estas normas urbanísticas. Las autorizaciones para la plantación de especies
arbóreas requerirán la autorización del organismo de cuenca.
En la zona de policía, de acuerdo con la norma sectorial citada quedarán sujetos a la
autorización previa del organismo de cuenca las siguientes actividades y usos del suelo:
a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.
b) Las extracciones de áridos.
c) Las construcciones de todo tipo.
d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de
avenidas o que pueda causar la degradación o el deterioro del dominio público hidráulico. La
autorización del organismo de cuenca no exime ni presupone las necesarias autorizaciones
municipales, que se otorgarán en función de lo dispuesto en estas normas urbanísticas y del
resto de las normas que las vinculen.
El peticionario de una licencia para un uso que esté comprendido en la zona de policía, deberá
aportar la autorización previa del organismo de cuenca, sin cuyo requisito no se dará trámite
a su solicitud.