Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66210
- La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial
correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural,
siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación,
resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su
funcionamiento interno.
- La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de
formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no
existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento
urbanístico.
- El establecimiento de instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la
explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra
fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo
empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a
su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural.
Artículo 127. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUP-N) (O.E.).
Con respecto a las zonas catalogadas como Hábitats habrá que tener en cuenta la Directiva
92/43/CEE Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Con respecto al Suelo Paisaje de Dehesas del Plan Territorial habrá que cumplir el artículo 60
del Régimen Normativo del Plan Territorial o la normativa que lo complemente o sustituya.
En lo que se refiere al resto de instalaciones y edificaciones no previstas en el articulado del
Plan Territorial se utilizarán materiales constructivos y colores y, en su caso, sistemas de
camuflaje, que limiten su impacto visual.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66210
- La implantación y el funcionamiento de cualquier clase de equipamiento colectivo, así
como de instalaciones o establecimientos de carácter industrial o terciario, para cuyo
emplazamiento no exista otro suelo idóneo y con calificación urbanística apta para el
uso de que se trate, así como los objetos de clasificación por la legislación sectorial
correspondiente y que en aplicación de ésta deban emplazarse en el medio rural,
siempre que, en todos los casos y con cargo exclusivo a la correspondiente actuación,
resuelvan satisfactoriamente las infraestructuras y los servicios precisos para su
funcionamiento interno.
- La vivienda familiar aislada en áreas territoriales donde no exista posibilidad de
formación de núcleo de población, ni pueda presumirse finalidad urbanizadora, por no
existir instalaciones o servicios necesarios para la finalidad de aprovechamiento
urbanístico.
- El establecimiento de instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la
explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra
fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo
empleo no produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan, a
su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural.
Artículo 127. Régimen del Suelo No Urbanizable de Protección Natural (SNUP-N) (O.E.).
Con respecto a las zonas catalogadas como Hábitats habrá que tener en cuenta la Directiva
92/43/CEE Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
Con respecto al Suelo Paisaje de Dehesas del Plan Territorial habrá que cumplir el artículo 60
del Régimen Normativo del Plan Territorial o la normativa que lo complemente o sustituya.
En lo que se refiere al resto de instalaciones y edificaciones no previstas en el articulado del
Plan Territorial se utilizarán materiales constructivos y colores y, en su caso, sistemas de
camuflaje, que limiten su impacto visual.