Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66213
de crecimiento de las hierbas de uso por el mismo en su tránsito, así como en aquellas otras
que revistan interés ecológico y cultural.
En este último caso indicado, el de circulación de vehículos motorizados, se solicitará al menos
con 30 días de anticipación, por el responsable o responsables de la organización el oportuno
permiso o autorización indicando día o días de circulación, itinerario, número y tipo de
vehículos.
2.–Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando
permitan el tránsito normal de los ganados. Dichas plantaciones quedarán como parte
integrante de la vía pecuaria, de manera que su posible aprovechamiento, queda regulado en
el presente Reglamento según lo dispuesto en el artículo 40.
ARTICULO 43.º - Definición de usos complementarios
1.–Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del
senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no
motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
2.–Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con
la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies
protegidas y prácticas deportivas tradicionales, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.
Se consideran usos prohibidos aquellas utilizaciones que impliquen transformación de su
destino o naturaleza. En particular, en las vías pecuarias no se podrán realizar:
a) los vallados transversales;
b) la publicidad, salvo paneles de señalización, interpretación o dispuestos por las
administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones;
c) las actividades extractivas;
d) los vertidos de cualquier clase;
e) el asfaltado o cualquier tratamiento de su superficie que desvirtúe su naturaleza;
f) el tránsito de automóviles todo terreno, motocicletas y demás vehículos motorizados no
contemplados por la legislación específica;
g) la caza en todas sus formas, y
Jueves 28 de diciembre de 2023
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de crecimiento de las hierbas de uso por el mismo en su tránsito, así como en aquellas otras
que revistan interés ecológico y cultural.
En este último caso indicado, el de circulación de vehículos motorizados, se solicitará al menos
con 30 días de anticipación, por el responsable o responsables de la organización el oportuno
permiso o autorización indicando día o días de circulación, itinerario, número y tipo de
vehículos.
2.–Serán también compatibles las plantaciones lineales, cortavientos u ornamentales, cuando
permitan el tránsito normal de los ganados. Dichas plantaciones quedarán como parte
integrante de la vía pecuaria, de manera que su posible aprovechamiento, queda regulado en
el presente Reglamento según lo dispuesto en el artículo 40.
ARTICULO 43.º - Definición de usos complementarios
1.–Se consideran usos complementarios de las vías pecuarias el paseo, la práctica del
senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no
motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero.
2.–Cuando algunos usos en terrenos de vías pecuarias puedan suponer incompatibilidad con
la protección de ecosistemas sensibles, masas forestales con alto riesgo de incendio, especies
protegidas y prácticas deportivas tradicionales, la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
podrá establecer determinadas restricciones temporales a los usos complementarios.
Se consideran usos prohibidos aquellas utilizaciones que impliquen transformación de su
destino o naturaleza. En particular, en las vías pecuarias no se podrán realizar:
a) los vallados transversales;
b) la publicidad, salvo paneles de señalización, interpretación o dispuestos por las
administraciones públicas en cumplimiento de sus funciones;
c) las actividades extractivas;
d) los vertidos de cualquier clase;
e) el asfaltado o cualquier tratamiento de su superficie que desvirtúe su naturaleza;
f) el tránsito de automóviles todo terreno, motocicletas y demás vehículos motorizados no
contemplados por la legislación específica;
g) la caza en todas sus formas, y