Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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parcelación tiene carácter urbanístico cuando presente al menos, una de las siguientes
manifestaciones:
1.-Tener una distribución, forma parcelaria y tipología edificatoria impropia para los fines
asignados por este Plan General a la categoría de suelo no urbanizable de que se trate.
2.- Disponer de accesos viarios comunes exclusivos que no aparezcan señalados en las
representaciones cartográficas oficiales, o disponer de vías comunes rodadas en su interior,
asfálticas o compactadas con ancho de rodadura superior a 2 m.
3.- Disponer de servicios de abastecimiento de agua o de energía eléctrica para el conjunto
con estación de transformación común a todas ellas; de red de saneamiento con recogida
única, o cuando cuales quiera de estos servicios discurran por espacios comunales.
4.- Contar con instalaciones comunales de centros sociales, de ocio y recreo, comerciales u
otros análogos de uso privativo para los usuarios de las parcelas.
5.- Incumplir en alguna parcela las condiciones que el Plan General establece para el suelo de
que se trate.
6.- Existir publicidad de carácter mercantil, en el terreno o en sus inmediaciones para la
señalización de su localización y características, publicidad impresa o inserciones en los
medios de comunicación social.
7.- Tener construidas o proyectadas edificaciones aptas para ser utilizadas como viviendas en
régimen de propiedad horizontal o como vivienda unifamiliar. La consideración de la
existencia de una parcelación urbanística llevará aparejada la denegación de las licencias que
pueda solicitarse, así como la paralización inmediata de las obras y otras intervenciones que
se hubieran iniciado, sin perjuicio de las sanciones a que de origen.
Serán de aplicación el artículo 15 y 40 del Plan Territorial o disposiciones que los
complementen o sustituyan

Artículo 124. Licencia Segregación
Las segregaciones o divisiones rústicas son actos sujetos a la obtención de licencia municipal.
Para poder otorgar la licencia deberá justificarse el cumplimiento de la normativa urbanística
aplicable, así como cuanta normativa legal sea de aplicación.