Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
226 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

SECCIÓN 2.

66206

Segregaciones en Suelo No Urbanizable.

Artículo 122. Carácter Rústico
En las transferencias de propiedad, divisiones y segregaciones de terrenos clasificados como
Suelo No Urbanizable o Suelo Urbanizable no se podrán realizar fraccionamientos en contra
de lo dispuesto en la Legislación Agraria. No se podrá efectuar ninguna fragmentación o
división material de una finca que amparándose en la unidad mínima de cultivo, sea ocupada
por usos temporales o permanentes que impliquen transformación de su destino o naturaleza
rústica, o presenten indicios de pretender su conversión en parcelas urbanísticas encubiertas.
Según el Decreto 46/97, de 22 de abril de la Consejería de Agricultura y Comercio, por el que
se establece la extensión de las unidades mínimas de cultivo en la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Millanes de la Mata, se integra en el Grupo 3º.-―Municipios de Secano de
calidad inferior‖, con las siguientes extensiones: Unidad Mínima de Cultivo que se fija:
SECANO: 8 Has (80.000 m2)
REGADÍO: 1,50 Has (15.000 m2)
En el caso de segregación de terrenos destinados al cultivo de vid y olivar, la Unida Mínima de
Cultivo será de 2 Has. (20.000 m2)
No obstante, excepcionalmente se podrán segregar parcelas de superficies inferiores a la
unidad mínima de cultivo, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:


Cuando se pretenda instalar en la parcela segregada algún tipo de infraestructura
básica o Sistema General.



Las excepciones recogidas en el art. 25 de la ley 19/95, de 4 de Julio de Modernización
de las Explotaciones Agrarias:

- Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de los propietarios de fincas colindantes,
siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca matriz como la
colindante, no resulten de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
- Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier
tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no
agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista por la legislación urbanística y