Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66204
emitir al respecto en Red Natura la Consejería competente en medio ambiente, y en la zona
de policía de Cauces, la Confederación Hidrográfica, entre otras.
Los muros de hormigón u obra de fábrica no quedan aquí regulados, por lo que se consideran
edificaciones u obras, más que cerramientos (referidos a la instalación de diferentes tipos de
mallas), por lo que el órgano sustantivo sería el ayuntamiento para la ejecución de muros,
paredes y bloques de hormigón, u otros materiales de obra.
Serán de aplicación los artículos 60.2.c y d y 61.2.d del Plan Territorial o disposiciones que los
complementen o sustituyan.
Artículo 118. Luminarias exteriores en parcelas del suelo no urbanizable y en los polígonos
industriales aislados del núcleo.
En las parcelas de suelo no urbanizable, las luminarias exteriores que se dispongan serán de
bajo consumo energético, bajo impacto lumínico, apantalladas y orientadas hacia el suelo,
especialmente en el suelo no urbanizable de protección natural y ambiental.
De modo análogo se procederá en las intervenciones los polígonos industriales que se
encuentran aislados del núcleo urbano y en otros elementos como depuradoras, ETAP, etc.
Todo ello como parte de las medidas correctoras sobre los distintos factores
medioambientales establecidas en la evaluación ambiental del Plan General, resumidos en
factor aire.
Artículo 119. Actuaciones que conlleven plantaciones vegetales en parcelas de suelo no
urbanizable y en zonas verdes del núcleo urbano.
Aquellas actuaciones que conlleven plantaciones en parcelas de suelo no urbanizable y en
zonas verdes del núcleo urbano, deberán evitar la introducción y propagación de especies
invasoras, según el Real Decreto 360/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras.
En las tareas de ajardinamiento deberán emplearse únicamente especies autóctonas propias
del entorno, que no constituyan un riesgo de invasión biológica en relación a los hábitats
naturales presentes. Se deberá además evitar su propagación e incluso perseguir su
eliminación paulatina (ailanto, acacias, mimosas, uñas de gato, etc.)
En el diseño de las zonas verdes se habrán de considerar los aspectos ecológicos (adaptación
a las condiciones climáticas y eficiencia hídrica). Además, en las actuaciones urbanísticas se
Jueves 28 de diciembre de 2023
66204
emitir al respecto en Red Natura la Consejería competente en medio ambiente, y en la zona
de policía de Cauces, la Confederación Hidrográfica, entre otras.
Los muros de hormigón u obra de fábrica no quedan aquí regulados, por lo que se consideran
edificaciones u obras, más que cerramientos (referidos a la instalación de diferentes tipos de
mallas), por lo que el órgano sustantivo sería el ayuntamiento para la ejecución de muros,
paredes y bloques de hormigón, u otros materiales de obra.
Serán de aplicación los artículos 60.2.c y d y 61.2.d del Plan Territorial o disposiciones que los
complementen o sustituyan.
Artículo 118. Luminarias exteriores en parcelas del suelo no urbanizable y en los polígonos
industriales aislados del núcleo.
En las parcelas de suelo no urbanizable, las luminarias exteriores que se dispongan serán de
bajo consumo energético, bajo impacto lumínico, apantalladas y orientadas hacia el suelo,
especialmente en el suelo no urbanizable de protección natural y ambiental.
De modo análogo se procederá en las intervenciones los polígonos industriales que se
encuentran aislados del núcleo urbano y en otros elementos como depuradoras, ETAP, etc.
Todo ello como parte de las medidas correctoras sobre los distintos factores
medioambientales establecidas en la evaluación ambiental del Plan General, resumidos en
factor aire.
Artículo 119. Actuaciones que conlleven plantaciones vegetales en parcelas de suelo no
urbanizable y en zonas verdes del núcleo urbano.
Aquellas actuaciones que conlleven plantaciones en parcelas de suelo no urbanizable y en
zonas verdes del núcleo urbano, deberán evitar la introducción y propagación de especies
invasoras, según el Real Decreto 360/2013 por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras.
En las tareas de ajardinamiento deberán emplearse únicamente especies autóctonas propias
del entorno, que no constituyan un riesgo de invasión biológica en relación a los hábitats
naturales presentes. Se deberá además evitar su propagación e incluso perseguir su
eliminación paulatina (ailanto, acacias, mimosas, uñas de gato, etc.)
En el diseño de las zonas verdes se habrán de considerar los aspectos ecológicos (adaptación
a las condiciones climáticas y eficiencia hídrica). Además, en las actuaciones urbanísticas se