Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66203
5. Que, como consecuencia de la realidad preexistente, no se contribuya a generar
núcleos de población.
En cualquier caso, para solicitar este tipo de actuaciones deberá elaborarse un anteproyecto
que incluya una descripción de lo que se pretende rehabilitar, así como de los valores
arquitectónicos que pretenden salvaguardarse o potenciarse con la actuación.
Artículo 115. Extracción de recursos y primera transformación al descubierto de las
materias extraídas
En las fincas o parcelas rústicas podrán realizarse actividades relativas a la extracción de
recursos y primera transformación al descubierto de las materias, siempre y cuando sean
compatibles con la protección otorgada al terreno por este PGM.
En todo caso deberá ajustarse a la legislación minera y a las autorizaciones oficiales
pertinentes en la materia, así como las de aquellas otras administraciones que por la
localización concreta donde se ubique la actividad precise de su autorización.
Las construcciones e instalaciones que, en su caso, se precisen, deberán ajustarse a las
determinaciones establecidas por este PGM para las construcciones e instalaciones
industriales en Suelo no Urbanizable
Artículo 116. Infraestructuras y servicios en Suelo No Urbanizable
Sólo podrán realizarse tendidos de infraestructuras en caso de que las edificaciones
construcciones e instalaciones a que sirvan se adecuen a las condiciones edificatorias y de uso
fijadas en el presente Plan para cada tipo de suelo.
En ningún caso podrán dar lugar a riesgo de formación de núcleo de población.
Quedan al margen de las limitaciones establecidas en este artículo los tendidos de carácter
supramunicipal que estarán a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 117. Instalación de cerramientos en parcelas del suelo no urbanizable.
En las parcelas de suelo no urbanizable, la instalación de cerramientos deberá cumplir lo
establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las autorizaciones que debe
Jueves 28 de diciembre de 2023
66203
5. Que, como consecuencia de la realidad preexistente, no se contribuya a generar
núcleos de población.
En cualquier caso, para solicitar este tipo de actuaciones deberá elaborarse un anteproyecto
que incluya una descripción de lo que se pretende rehabilitar, así como de los valores
arquitectónicos que pretenden salvaguardarse o potenciarse con la actuación.
Artículo 115. Extracción de recursos y primera transformación al descubierto de las
materias extraídas
En las fincas o parcelas rústicas podrán realizarse actividades relativas a la extracción de
recursos y primera transformación al descubierto de las materias, siempre y cuando sean
compatibles con la protección otorgada al terreno por este PGM.
En todo caso deberá ajustarse a la legislación minera y a las autorizaciones oficiales
pertinentes en la materia, así como las de aquellas otras administraciones que por la
localización concreta donde se ubique la actividad precise de su autorización.
Las construcciones e instalaciones que, en su caso, se precisen, deberán ajustarse a las
determinaciones establecidas por este PGM para las construcciones e instalaciones
industriales en Suelo no Urbanizable
Artículo 116. Infraestructuras y servicios en Suelo No Urbanizable
Sólo podrán realizarse tendidos de infraestructuras en caso de que las edificaciones
construcciones e instalaciones a que sirvan se adecuen a las condiciones edificatorias y de uso
fijadas en el presente Plan para cada tipo de suelo.
En ningún caso podrán dar lugar a riesgo de formación de núcleo de población.
Quedan al margen de las limitaciones establecidas en este artículo los tendidos de carácter
supramunicipal que estarán a lo dispuesto en la normativa sectorial de aplicación.
Artículo 117. Instalación de cerramientos en parcelas del suelo no urbanizable.
En las parcelas de suelo no urbanizable, la instalación de cerramientos deberá cumplir lo
establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las autorizaciones que debe