Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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obtener un informe negativo por parte de la autoridad competente en la materia, bien sea
medioambiental, cultural o de infraestructuras, por lo cual resultaría finalmente prohibido.
Artículo 113. Conjunción del Plan General y la normativa medioambiental en el suelo no
urbanizable.
Los distintos proyectos que se pretendan realizar en el término municipal como es el caso de
urbanizaciones, instalaciones de energías renovables, actividades industriales, etc., en las
categorías de suelos donde finalmente se permitan estos usos, deberán estar a lo dispuesto
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, así como la recientemente
aprobada Ley 16/2015, de23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Cualquier industria que se pretenda instalar en este suelo deberán contar con
las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan
establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Artículo 114. Rehabilitaciones de construcciones existentes en Suelo No Urbanizable.
Se deberá fomentar la rehabilitación y la recuperación del patrimonio arquitectónico del
medio rural. En el caso de la rehabilitación de edificaciones existentes para su destino a
vivienda o a uso hotelero, la unidad rústica apta para la edificación podrá ajustarse a la
superficie de la finca en que se sitúe, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones
recogidas en el art. 26.1.1. c):
1. Que la edificación cuya rehabilitación se pretenda tenga un carácter tradicional y una
antigüedad igual o superior a los 30 años, contada a partir de la entrada en vigor de
este artículo.
2. Que la edificación objeto de rehabilitación haya tenido un uso vinculado a la naturaleza
y destino de la finca, como molinos, secaderos u otros, así como construcciones
vinculadas a infraestructuras públicas actualmente en desuso.
3. Que la finca en la que se sitúe la edificación no haya sufrido alteraciones que hayan
disminuido su superficie en los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor
de este artículo.
4. Que las obras de rehabilitación a realizar no impliquen un incremento de superficie
construida superior al 10% de la ya existente.