Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66201
con las condiciones edificatorias para el suelo no urbanizable de estas Normas
Urbanísticas.
3. Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, siempre que
cumplan los requisitos mínimos establecidos por la Ley del suelo de Extremadura.
4. Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción
agropecuaria, que no impidan la reposición de los terrenos a su estado natural.
5. Los vallados realizados exclusivamente con setos o malla y soportes metálicos.
6. La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o
cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la reforma o
rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la
tipología edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida
originaria, ni afecten a elementos estructurales.
En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta
facultad se entiende con el alcance que sea compatible con el régimen de protección a que
estén sujetos, que se especifica en los artículos siguientes.
Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido deberá contar
con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
Será de obligatorio cumplimiento del artículo 50 de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que
se modifica la. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que indica lo siguiente:
"Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los
terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el
periodo que determine la legislación autonómica.
Artículo 112. Conjunción del Plan General y la normativa sectorial en el suelo no
urbanizable.
La contemplación como permitido o autorizable que de un uso se hace en este Plan General
no impide que en la valoración de la propuesta concreta sobre un determinado ámbito pueda
Jueves 28 de diciembre de 2023
66201
con las condiciones edificatorias para el suelo no urbanizable de estas Normas
Urbanísticas.
3. Los que comporten la división de fincas o la segregación de terrenos, siempre que
cumplan los requisitos mínimos establecidos por la Ley del suelo de Extremadura.
4. Los relativos a instalaciones desmontables para la mejora del cultivo o de la producción
agropecuaria, que no impidan la reposición de los terrenos a su estado natural.
5. Los vallados realizados exclusivamente con setos o malla y soportes metálicos.
6. La reposición de muros previamente existentes y la de los elementos de carpintería o
cubierta y acabados exteriores de edificaciones existentes, así como la reforma o
rehabilitación de estas últimas, siempre que, en este último caso, no alteren la
tipología edificatoria, y no comporten incremento de la superficie construida
originaria, ni afecten a elementos estructurales.
En los terrenos adscritos a las categorías de suelo no urbanizable de especial protección, esta
facultad se entiende con el alcance que sea compatible con el régimen de protección a que
estén sujetos, que se especifica en los artículos siguientes.
Cualquier actividad que se pretenda instalar en Suelo No Urbanizable Protegido deberá contar
con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que
permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
Será de obligatorio cumplimiento del artículo 50 de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que
se modifica la. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que indica lo siguiente:
"Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los
terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:
a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años
b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el
periodo que determine la legislación autonómica.
Artículo 112. Conjunción del Plan General y la normativa sectorial en el suelo no
urbanizable.
La contemplación como permitido o autorizable que de un uso se hace en este Plan General
no impide que en la valoración de la propuesta concreta sobre un determinado ámbito pueda