Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
226 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

66200

113/2009, sobre condiciones de habitabilidad, o el vigente en su momento, así como el
Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura.

Artículo 111. Usos permitidos y usos autorizables
El presente Plan divide los usos a llevar a cabo en Suelo No Urbanizable en permitidos y
autorizables.
Los usos permitidos y, por tanto, edificaciones e instalaciones a éstos vinculadas, serán los
relacionados con la explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análogas. No
supondrán en ningún caso un cambio de uso del suelo ni de las características de
explotaciones preexistentes.
La implantación de usos autorizables vendrá precedida por la Calificación Urbanística otorgada
por la Junta de Extremadura, que implicará la posibilidad de realizar los actos precisos para
materializar el aprovechamiento por ésta otorgado, previo cumplimiento de los específicos
deberes y el levantamiento de las cargas que ésta determine y, en todo caso, el pago de un
canon urbanístico, cuya fijación corresponderá a los Municipios, por cuantía mínima del dos
por ciento del importe total de la inversión a realizar para la ejecución de las obras,
construcciones e instalaciones e implantación de las actividades y los usos correspondientes,
que podrá ser satisfecho en especie mediante cesión de suelo por valor equivalente.
En los terrenos pertenecientes al Término Municipal clasificados como suelo no urbanizable
podrán realizarse los siguientes actos:
1. Cualquiera que sea la categoría a la que estén adscritos, la realización de los actos
precisos para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o
análoga a la que estén efectivamente destinados, conforme a su naturaleza y mediante
el empleo de instalaciones y medios técnicos adecuados y ordinarios. Dichos actos no
supondrán ni tendrán como consecuencia la transformación del destino del suelo, ni
de las características de la explotación, y permitirán la preservación, en todo caso, de
las condiciones edafológicas y ecológicas, así como la prevención de riesgos de erosión,
inundación, incendio o para la seguridad o salud públicas.
2. Los trabajos y las instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a
las limitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón
de la materia y, cuando impliquen obras, deberán realizarse, además, de conformidad