Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66199
5. En los sectores de uso predominante residencial, densidad máxima de población
expresada en número de vivienda por hectárea.
6. En los sectores de uso predominante residencial aprovechamiento destinado a
viviendas protegidas.
Artículo 108. Viviendas con protección pública.
Tiene también carácter de Determinación de Ordenación Estructural y se regula conforme a
la legislación urbanística vigente.
Artículo 109. Aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas.
Para la aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. Las cuantificaciones numéricas referidas a las superficies de actuación contenidas en
las fichas pueden verse afectadas por una margen de error de más menos un 5%,
manteniendo íntegramente su validez.
2. En cuanto al carácter vinculante u orientativo de las determinaciones contenidas en
las fichas se tendrá en cuenta los siguiente:
a. Se considerarán determinaciones vinculantes todas aquellas que se refieren a
aprovechamientos máximos.
b. Se considerarán orientativas aquellas determinaciones relativas a ordenanza
zonal de aplicación e instrucción de ordenación, pudiendo ser modificadas y
mejoradas.
CAPÍTULO 4.
SECCIÓN 1.
ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 110. Condiciones generales
Los trabajos y las instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a las
limitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la
materia y, cuando impliquen obras, deberán realizarse, además, de conformidad con la
ordenación urbanística aplicable. Para el caso de viviendas serán de aplicación el decreto
Jueves 28 de diciembre de 2023
66199
5. En los sectores de uso predominante residencial, densidad máxima de población
expresada en número de vivienda por hectárea.
6. En los sectores de uso predominante residencial aprovechamiento destinado a
viviendas protegidas.
Artículo 108. Viviendas con protección pública.
Tiene también carácter de Determinación de Ordenación Estructural y se regula conforme a
la legislación urbanística vigente.
Artículo 109. Aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas.
Para la aplicación de las determinaciones contenidas en las fichas se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1. Las cuantificaciones numéricas referidas a las superficies de actuación contenidas en
las fichas pueden verse afectadas por una margen de error de más menos un 5%,
manteniendo íntegramente su validez.
2. En cuanto al carácter vinculante u orientativo de las determinaciones contenidas en
las fichas se tendrá en cuenta los siguiente:
a. Se considerarán determinaciones vinculantes todas aquellas que se refieren a
aprovechamientos máximos.
b. Se considerarán orientativas aquellas determinaciones relativas a ordenanza
zonal de aplicación e instrucción de ordenación, pudiendo ser modificadas y
mejoradas.
CAPÍTULO 4.
SECCIÓN 1.
ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE
CONDICIONES DE CARÁCTER GENERAL.
Artículo 110. Condiciones generales
Los trabajos y las instalaciones que se lleven a cabo en los terrenos estarán sujetos a las
limitaciones impuestas por la legislación civil y la administrativa aplicable por razón de la
materia y, cuando impliquen obras, deberán realizarse, además, de conformidad con la
ordenación urbanística aplicable. Para el caso de viviendas serán de aplicación el decreto