Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66196
viabilidad de la transformación de éstos, con opción por la gestión indirecta y fijación
del sistema de compensación.
f. A competir, en la forma determinada en esta Ley y con el régimen preferencial en ella
establecido, por la adjudicación de la urbanización, cuando la Administración hubiese
optado por la gestión indirecta y fijado el sistema de concertación.
g. A participar en la actividad de ejecución, en la forma determinada en esta Ley, cuando
la Administración actuante hubiese adoptado para aquélla la forma de gestión directa
y fijado el sistema de cooperación.
h.
A percibir el correspondiente justiprecio cuando la Administración actuante hubiera
adoptado para la actividad de ejecución la forma de gestión directa y fijado el sistema
de expropiación o, en todo caso, cuando voluntariamente y antes de la aprobación del
Programa de Ejecución, hubieran renunciado a intervenir en el desarrollo urbanístico.
Artículo 102. Deberes de los propietarios del Suelo Urbanizable.
a. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
b. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez
el suelo tenga la condición de solar y se haya legitimado, cuando proceda y en la forma
dispuesta en esta Ley, la materialización del aprovechamiento correspondiente a la
Administración actuante, y en su caso, del resto del excedente de aprovechamiento
previsto por la ordenación urbanística.
c. Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo
momento las condiciones mínimas requeridas para el otorgamiento de autorización
para su ocupación, siempre que el importe de las obras a realizar no supere la mitad
del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual
superficie útil que la existente, que reúna las condiciones mínimas imprescindibles
para obtener la referida autorización de primera ocupación.
d. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones públicas.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66196
viabilidad de la transformación de éstos, con opción por la gestión indirecta y fijación
del sistema de compensación.
f. A competir, en la forma determinada en esta Ley y con el régimen preferencial en ella
establecido, por la adjudicación de la urbanización, cuando la Administración hubiese
optado por la gestión indirecta y fijado el sistema de concertación.
g. A participar en la actividad de ejecución, en la forma determinada en esta Ley, cuando
la Administración actuante hubiese adoptado para aquélla la forma de gestión directa
y fijado el sistema de cooperación.
h.
A percibir el correspondiente justiprecio cuando la Administración actuante hubiera
adoptado para la actividad de ejecución la forma de gestión directa y fijado el sistema
de expropiación o, en todo caso, cuando voluntariamente y antes de la aprobación del
Programa de Ejecución, hubieran renunciado a intervenir en el desarrollo urbanístico.
Artículo 102. Deberes de los propietarios del Suelo Urbanizable.
a. Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la
licencia municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del
suelo, natural o construido.
b. Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez
el suelo tenga la condición de solar y se haya legitimado, cuando proceda y en la forma
dispuesta en esta Ley, la materialización del aprovechamiento correspondiente a la
Administración actuante, y en su caso, del resto del excedente de aprovechamiento
previsto por la ordenación urbanística.
c. Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo
momento las condiciones mínimas requeridas para el otorgamiento de autorización
para su ocupación, siempre que el importe de las obras a realizar no supere la mitad
del valor de una construcción de nueva planta, con similares características e igual
superficie útil que la existente, que reúna las condiciones mínimas imprescindibles
para obtener la referida autorización de primera ocupación.
d. Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones públicas.