Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66195
de la operación reparcelatoria. Cuando adquiera firmeza dicha operación reparcelatoria,
podrá autorizarse la edificación condicionada a la ultimación de la urbanización.
No será posible, con la excepción de las instalaciones, construcciones y edificaciones
provisionales (cuando no dificulten la ordenación prevista y que habrán de cesar, desmontarse
o demolerse sin indemnización cuando el Ayuntamiento lo acuerde) relacionados en el
artículo siguiente, la realización de actos edificatorios o de implantación de usos antes de la
aprobación del correspondiente Programa de Ejecución.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo Urbanizable :
1.- Suelo Urbanizable Residencial.
La delimitación de estos suelos viene representada en los planos correspondientes.
Artículo 101. Derechos de los propietarios del Suelo Urbanizable
a. El uso y disfrute y la explotación normales del bien a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conformes o, en todo caso, no incompatibles con la
legislación administrativa que le sea aplicable por razón de su naturaleza, situación y
características, y en particular de la ordenación urbanística.
b. A realizar, mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, los actos
contemplados en la letra a del apartado anterior.
c. A solicitar y, de ser procedente a tenor del régimen y la ordenación urbanísticos de
pertinente aplicación, obtener, con carácter excepcional y mientras no cuente con
Programa de Ejecución aprobado, autorización para la realización de obras y el
desarrollo de los usos a que se refiere la letra b del apartado 2 anterior con carácter
meramente provisional y a reserva de la demolición y el cese, respectivamente, a
requerimiento municipal y sin indemnización.
d. A formular consulta al Municipio de acuerdo con lo establecido en el apartado 3
del artículo 10.
e. A presentar en el Municipio el Programa de Ejecución y los demás documentos
técnicos que posibiliten la transformación urbanizadora de los terrenos en la forma
determinada en esta Ley en el caso de que, previamente se hubiera adoptado,
evacuando consulta formulada para dichos terrenos, acuerdo declaratorio de la
Jueves 28 de diciembre de 2023
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de la operación reparcelatoria. Cuando adquiera firmeza dicha operación reparcelatoria,
podrá autorizarse la edificación condicionada a la ultimación de la urbanización.
No será posible, con la excepción de las instalaciones, construcciones y edificaciones
provisionales (cuando no dificulten la ordenación prevista y que habrán de cesar, desmontarse
o demolerse sin indemnización cuando el Ayuntamiento lo acuerde) relacionados en el
artículo siguiente, la realización de actos edificatorios o de implantación de usos antes de la
aprobación del correspondiente Programa de Ejecución.
El Plan General Municipal clasifica como Suelo Urbanizable :
1.- Suelo Urbanizable Residencial.
La delimitación de estos suelos viene representada en los planos correspondientes.
Artículo 101. Derechos de los propietarios del Suelo Urbanizable
a. El uso y disfrute y la explotación normales del bien a tenor de su situación,
características objetivas y destino, conformes o, en todo caso, no incompatibles con la
legislación administrativa que le sea aplicable por razón de su naturaleza, situación y
características, y en particular de la ordenación urbanística.
b. A realizar, mientras no cuente con Programa de Ejecución aprobado, los actos
contemplados en la letra a del apartado anterior.
c. A solicitar y, de ser procedente a tenor del régimen y la ordenación urbanísticos de
pertinente aplicación, obtener, con carácter excepcional y mientras no cuente con
Programa de Ejecución aprobado, autorización para la realización de obras y el
desarrollo de los usos a que se refiere la letra b del apartado 2 anterior con carácter
meramente provisional y a reserva de la demolición y el cese, respectivamente, a
requerimiento municipal y sin indemnización.
d. A formular consulta al Municipio de acuerdo con lo establecido en el apartado 3
del artículo 10.
e. A presentar en el Municipio el Programa de Ejecución y los demás documentos
técnicos que posibiliten la transformación urbanizadora de los terrenos en la forma
determinada en esta Ley en el caso de que, previamente se hubiera adoptado,
evacuando consulta formulada para dichos terrenos, acuerdo declaratorio de la