Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
66192
Jueves 28 de diciembre de 2023
Cuando adquiera firmeza dicha operación reparcelatoria, podrá autorizarse la edificación
condicionada a la ultimación de la urbanización.
No será posible, con la excepción de las instalaciones, construcciones y edificaciones
provisionales (cuando no dificulten la ordenación prevista y que habrán de cesar, desmontarse
o demolerse sin indemnización cuando el Ayuntamiento lo acuerde) relacionados en el
artículo siguiente, la realización de actos edificatorios o de implantación de usos antes de la
aprobación del correspondiente Programa de Ejecución.
Dado que el Plan establece ordenación detallada se podrá asumir ésta como alternativa
técnica del Programa de Ejecución que se elabore para su gestión, así como los sistemas
locales que aparezcan como vinculantes en las fichas de planeamiento de las unidades. Dichas
fichas se encuentran en el capítulo de Gestión, así como en la documentación gráfica.
Artículo 94.
Instalaciones, construcciones y edificaciones provisionales en Suelo Urbano
No Consolidado
Sólo se podrán llevar a cabo los establecidos en el Artículo 187 Régimen de autorización de
obras y usos provisionales de la Ley 15/2001.
SECCIÓN 3.
CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR.
Artículo 95.
Delimitación y régimen de usos de la Zona de Ordenación Urbanística
“Residencial en Centro Histórico”(ZOU-RC)” (O.E.)
USO PRINCIPAL
RESIDENCIAL
USO COMPATIBLE
INDUSTRIAL
TERCIARIO
DOTACIONAL
La superficie total de la ZOU es de 99.758 m2.
Según el Artículo 74 de la LSOTEX “Límites de la potestad de planeamiento. Estándares
mínimos de calidad y cohesión urbanas”:
66192
Jueves 28 de diciembre de 2023
Cuando adquiera firmeza dicha operación reparcelatoria, podrá autorizarse la edificación
condicionada a la ultimación de la urbanización.
No será posible, con la excepción de las instalaciones, construcciones y edificaciones
provisionales (cuando no dificulten la ordenación prevista y que habrán de cesar, desmontarse
o demolerse sin indemnización cuando el Ayuntamiento lo acuerde) relacionados en el
artículo siguiente, la realización de actos edificatorios o de implantación de usos antes de la
aprobación del correspondiente Programa de Ejecución.
Dado que el Plan establece ordenación detallada se podrá asumir ésta como alternativa
técnica del Programa de Ejecución que se elabore para su gestión, así como los sistemas
locales que aparezcan como vinculantes en las fichas de planeamiento de las unidades. Dichas
fichas se encuentran en el capítulo de Gestión, así como en la documentación gráfica.
Artículo 94.
Instalaciones, construcciones y edificaciones provisionales en Suelo Urbano
No Consolidado
Sólo se podrán llevar a cabo los establecidos en el Artículo 187 Régimen de autorización de
obras y usos provisionales de la Ley 15/2001.
SECCIÓN 3.
CONDICIONES EDIFICATORIAS DE CARÁCTER PARTICULAR.
Artículo 95.
Delimitación y régimen de usos de la Zona de Ordenación Urbanística
“Residencial en Centro Histórico”(ZOU-RC)” (O.E.)
USO PRINCIPAL
RESIDENCIAL
USO COMPATIBLE
INDUSTRIAL
TERCIARIO
DOTACIONAL
La superficie total de la ZOU es de 99.758 m2.
Según el Artículo 74 de la LSOTEX “Límites de la potestad de planeamiento. Estándares
mínimos de calidad y cohesión urbanas”: