Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
66193
Jueves 28 de diciembre de 2023
En el suelo urbano la edificabilidad no podrá superar un metro cuadrado de edificación
residencial por cada metro cuadrado de suelo computado por zonas de ordenación urbanística
o para la totalidad del suelo urbano.
En el suelo urbano consolidado en que se haya alcanzado o superado ya dicho límite máximo,
no se podrá aumentar la edificabilidad respecto de las previsiones del planeamiento anterior
y deberá procurarse que disminuya o, a lo sumo, se mantenga en su intensidad el grado de
consolidación característico del último medio siglo.
Según el Planeamiento Anterior la edificabilidad máxima es de 2 m2/m2. Por tanto supera el
metro cuadrado de edificación residencial por metro cuadrado de suelo. Cumpliendo con el
Art 74 de la LSOTEX no se aumentará la edificabilidad, manteniendo la edificabilidad del
anterior Planeamiento.
Artículo 96.
Delimitación y régimen de usos de la Zona de Ordenación Urbanística “Suelo
Urbano no Consolidado” (O.E.)
USO PRINCIPAL
RESIDENCIAL
USO COMPATIBLE
INDUSTRIAL
TERCIARIO
DOTACIONAL
La edificabilidad máxima es de 0,7 m2/m2.
Artículo 97.
Delimitación y régimen de usos de la Zona de Ordenación Urbanística “Sector
Residencial Nº1 (ZOU-S1)” (O.E.)
USO PRINCIPAL
RESIDENCIAL
USO COMPATIBLE
INDUSTRIAL
TERCIARIO
DOTACIONAL
La edificabilidad máxima es de 0,7 m2/m2.
66193
Jueves 28 de diciembre de 2023
En el suelo urbano la edificabilidad no podrá superar un metro cuadrado de edificación
residencial por cada metro cuadrado de suelo computado por zonas de ordenación urbanística
o para la totalidad del suelo urbano.
En el suelo urbano consolidado en que se haya alcanzado o superado ya dicho límite máximo,
no se podrá aumentar la edificabilidad respecto de las previsiones del planeamiento anterior
y deberá procurarse que disminuya o, a lo sumo, se mantenga en su intensidad el grado de
consolidación característico del último medio siglo.
Según el Planeamiento Anterior la edificabilidad máxima es de 2 m2/m2. Por tanto supera el
metro cuadrado de edificación residencial por metro cuadrado de suelo. Cumpliendo con el
Art 74 de la LSOTEX no se aumentará la edificabilidad, manteniendo la edificabilidad del
anterior Planeamiento.
Artículo 96.
Delimitación y régimen de usos de la Zona de Ordenación Urbanística “Suelo
Urbano no Consolidado” (O.E.)
USO PRINCIPAL
RESIDENCIAL
USO COMPATIBLE
INDUSTRIAL
TERCIARIO
DOTACIONAL
La edificabilidad máxima es de 0,7 m2/m2.
Artículo 97.
Delimitación y régimen de usos de la Zona de Ordenación Urbanística “Sector
Residencial Nº1 (ZOU-S1)” (O.E.)
USO PRINCIPAL
RESIDENCIAL
USO COMPATIBLE
INDUSTRIAL
TERCIARIO
DOTACIONAL
La edificabilidad máxima es de 0,7 m2/m2.