Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247

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Jueves 28 de diciembre de 2023

En el suelo urbano la edificabilidad no podrá superar un metro cuadrado de edificación
residencial por cada metro cuadrado de suelo computado por zonas de ordenación urbanística
o para la totalidad del suelo urbano.
En el suelo urbano consolidado en que se haya alcanzado o superado ya dicho límite máximo,
no se podrá aumentar la edificabilidad respecto de las previsiones del planeamiento anterior
y deberá procurarse que disminuya o, a lo sumo, se mantenga en su intensidad el grado de
consolidación característico del último medio siglo.
Según el Planeamiento Anterior la edificabilidad máxima es de 2 m2/m2. Por tanto supera el
metro cuadrado de edificación residencial por metro cuadrado de suelo. Cumpliendo con el
Art 74 de la LSOTEX no se aumentará la edificabilidad, manteniendo la edificabilidad del
anterior Planeamiento.

Artículo 96.

Delimitación y régimen de usos de la Zona de Ordenación Urbanística “Suelo

Urbano no Consolidado” (O.E.)
USO PRINCIPAL

RESIDENCIAL

USO COMPATIBLE

INDUSTRIAL
TERCIARIO
DOTACIONAL

La edificabilidad máxima es de 0,7 m2/m2.

Artículo 97.

Delimitación y régimen de usos de la Zona de Ordenación Urbanística “Sector

Residencial Nº1 (ZOU-S1)” (O.E.)
USO PRINCIPAL

RESIDENCIAL

USO COMPATIBLE

INDUSTRIAL
TERCIARIO
DOTACIONAL

La edificabilidad máxima es de 0,7 m2/m2.