Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
226 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66191
normativa urbanística mediante la integración de las variables uso global (o pormenorizado
mayoritario) y tipologías edificatorias.
En la Memoria Justificativa del presente Plan se han comprobado que la edificabilidad de
dichas zonas supera el 1 m²/m², por lo que no se proponen aumento de la edificabilidad, ni se
aumenta la oferta de suelo.
En el Suelo Urbano No Consolidado, en la Memoria Justificativa se han comprobado los
estándares dotacionales mínimos para la Zona de Ordenación Urbanística.
SECCIÓN 2.
CONDICIONES EDIFICATORIAS
Artículo 92.
Condiciones edificatorias en Suelo Urbano Consolidado
Cuando se trate de una parcela en Suelo Urbano Consolidado que disponga de la condición de
solar, ésta se considerará edificable y será susceptible de obtener licencia de edificación.
Cuando se trate de suelos afectados por ajustes de alineación, aperturas de algún nuevo vial
o por algún otro tipo de cesión de suelo, o que deban completar su urbanización para obtener
la condición de solar sólo podrá concederse licencia de edificación condicionada al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para
completar los servicios urbanos y para regularizar las vías públicas establecidas por el
planeamiento.
Ceder al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el
planeamiento.
Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la
conclusión de las obras de urbanización.
Artículo 93.
Condiciones edificatorias en Suelo Urbano No Consolidado
Procederá la gestión del suelo en los términos legalmente previstos para que las parcelas
comprendidas en ellas alcancen la condición de solar una vez finalizada la urbanización. Ello
implica la tramitación y aprobación del correspondiente Programa de Ejecución, que coloca
los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de
parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66191
normativa urbanística mediante la integración de las variables uso global (o pormenorizado
mayoritario) y tipologías edificatorias.
En la Memoria Justificativa del presente Plan se han comprobado que la edificabilidad de
dichas zonas supera el 1 m²/m², por lo que no se proponen aumento de la edificabilidad, ni se
aumenta la oferta de suelo.
En el Suelo Urbano No Consolidado, en la Memoria Justificativa se han comprobado los
estándares dotacionales mínimos para la Zona de Ordenación Urbanística.
SECCIÓN 2.
CONDICIONES EDIFICATORIAS
Artículo 92.
Condiciones edificatorias en Suelo Urbano Consolidado
Cuando se trate de una parcela en Suelo Urbano Consolidado que disponga de la condición de
solar, ésta se considerará edificable y será susceptible de obtener licencia de edificación.
Cuando se trate de suelos afectados por ajustes de alineación, aperturas de algún nuevo vial
o por algún otro tipo de cesión de suelo, o que deban completar su urbanización para obtener
la condición de solar sólo podrá concederse licencia de edificación condicionada al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
Costear los gastos de urbanización y, en su caso, ejecutar las obras necesarias para
completar los servicios urbanos y para regularizar las vías públicas establecidas por el
planeamiento.
Ceder al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el
planeamiento.
Asumir el compromiso de no utilizar las construcciones o instalaciones hasta la
conclusión de las obras de urbanización.
Artículo 93.
Condiciones edificatorias en Suelo Urbano No Consolidado
Procederá la gestión del suelo en los términos legalmente previstos para que las parcelas
comprendidas en ellas alcancen la condición de solar una vez finalizada la urbanización. Ello
implica la tramitación y aprobación del correspondiente Programa de Ejecución, que coloca
los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de
parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria.