Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66177
b) Uso Hotelero (TH): Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a las
personas.
•
Categoría 1: Pensiones, casas rurales y casas de huéspedes situadas en cualquier planta
de la edificación.
•
Categoría 2: Hoteles y hostales en edificio exclusivo
c) Usos de Oficinas (TO): aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de
servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización y
transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
d) Uso Recreativo (TR):: aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el
esparcimiento en general como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de
atracciones, etc.
Artículo 67.
Uso Dotacional. Clasificación y condiciones particulares
Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los
equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema urbano,
así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar
social.
Dentro de este uso global se establecen los siguientes usos pormenorizados:
a) Uso de Comunicaciones. (D-C).
b) Uso de zonas Verdes. (D-V).
c) Uso de equipamientos. (D-E).
Artículo 68.
Definición del Uso de Comunicaciones. (D-C).
El uso de comunicaciones (D-C) es aquel uso que comprende las actividades destinadas al
sistema de comunicaciones y transportes, incluidas las reservas de aparcamientos de
vehículos, tanto públicos como privados.
Atendiendo a las características diferenciadas de los distintos elementos de la red de
transporte y a los efectos del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las
siguientes clases o usos específicos
Jueves 28 de diciembre de 2023
66177
b) Uso Hotelero (TH): Servicio terciario destinado a proporcionar alojamiento temporal a las
personas.
•
Categoría 1: Pensiones, casas rurales y casas de huéspedes situadas en cualquier planta
de la edificación.
•
Categoría 2: Hoteles y hostales en edificio exclusivo
c) Usos de Oficinas (TO): aquel uso que comprende locales destinados a la prestación de
servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización y
transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
d) Uso Recreativo (TR):: aquel uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el
esparcimiento en general como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de
atracciones, etc.
Artículo 67.
Uso Dotacional. Clasificación y condiciones particulares
Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los
equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema urbano,
así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar
social.
Dentro de este uso global se establecen los siguientes usos pormenorizados:
a) Uso de Comunicaciones. (D-C).
b) Uso de zonas Verdes. (D-V).
c) Uso de equipamientos. (D-E).
Artículo 68.
Definición del Uso de Comunicaciones. (D-C).
El uso de comunicaciones (D-C) es aquel uso que comprende las actividades destinadas al
sistema de comunicaciones y transportes, incluidas las reservas de aparcamientos de
vehículos, tanto públicos como privados.
Atendiendo a las características diferenciadas de los distintos elementos de la red de
transporte y a los efectos del establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las
siguientes clases o usos específicos