Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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tradicional llegara a superarlo por lo que obligan a una ubicación dentro de los polígonos
industriales.
D. Categoría 4. Industrias y almacenes incompatibles con cualquier otro uso, incluso otros
usos industriales, por las molestias que genera, por las necesidades propias de la instalación
o por cualquier otro motivo. Deben implantarse en Suelo No Urbanizable, cumpliendo el
régimen específico que la presente normativa establece para esta clase de suelo.
E. Categoría 5. Instalaciones de producción de energías renovables.
Para aquéllos usos no especificados en las relaciones anteriores, se actuará por asimilación
con los que sí estén relacionados.

Artículo 66.

Uso Terciario. Clasificación y condiciones particulares

Dentro de este uso global se establecen los siguientes usos pormenorizados:
Se distinguen los siguientes usos terciarios pormenorizados:
a) Uso Comercial (TC): Servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante
ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para su consumo en el local, o a prestar
servicios personales a los particulares. Atendiendo a las características del local donde se
desarrolle la actividad, cabe distinguir las siguientes categorías:


Categoría 1, Local comercial: Actividad comercial que tiene lugar en un
establecimiento independiente, de dimensión no superior a setecientos cincuenta
(750) metros cuadrados de superficie de venta en comercios alimentarios y dos mil
quinientos (2.500) metros cuadrados en los No Alimentarios.



Categoría 2, Agrupación Comercial: Espacio en el que se integran varias firmas
comerciales con acceso e instalaciones comunes, en forma de galerías, centros y
complejos comerciales.



Categoría 3, Grandes superficies comerciales: Actividad comercial que tiene lugar en
establecimientos que operan bajo una sola firma comercial y alcanzan dimensiones
superiores a los setecientos cincuenta (750) metros cuadrados de superficie de venta
en comercio alimentario y dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados en los No
Alimentarios.



Categoría 4: Venta ocasional en locales provisionales (mercadillo, ferias)