Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

Artículo 64.

66175

Condiciones particulares del uso residencial

Las edificaciones de nueva construcción destinadas a uso residencial vivienda deberán cumplir
las exigencias básicas de la edificación contenidas en el anexo I del Decreto 10/2019, de 12 de
febrero, por el que se regulan las exigencias básicas de la edificación destinada a uso
residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el
procedimiento para la concesión y control de la Cédula de Habitabilidad de las viviendas., así
como las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que afecten a las
exigencias básicas mencionadas en el citado anexo.

Artículo 65.

Uso Industrial (I). Clasificación y condiciones particulares

Es aquel uso que comprende las actividades destinadas a la obtención, elaboración,
transformación y reparación de productos.
Se distinguen los siguientes usos industriales pormenorizados:
a) Uso Industrial Productivo (IP): aquel uso que comprende las actividades de producción de
bienes propiamente dicha.
b) Uso Industrial de Almacenaje (IA): aquel uso que comprende el depósito, guarda y
distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias
para realizar el proceso productivo
A efectos de las presentes ordenanzas, el uso industrial se regula en función de las molestias
y alteraciones que pueden producir en el entorno en que se ubican:
A. Categoría 1. Pequeñas industrias, almacenes o talleres artesanales con instalaciones no
molestas, que no desprenden gases, polvo ni olores ni originan ruidos ni vibraciones que
pudieran causar molestias al vecindario.
B. Categoría 2. Pequeñas industrias, almacenes, talleres de servicios admisibles en
contigüidad con la residencia con la adopción, en su caso, de ciertas medidas correctoras, que
se han de localizar en edificios exclusivos, que genere una reducido nivel de tránsito y no sea
una industria insalubre, nociva o peligrosa.
C. Categoría 3. Industrias y almacenes incompatibles con otros usos que no sean industriales
bien por las molestias propias o por las derivadas de su implantación al requerir un
dimensionamiento de infraestructuras que supera el existente, o que unido a la demanda