Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66174
Categoría 4. Viveros e invernaderos con espacios o
construcciones dedicados al cultivo de plantas y árboles
en condiciones
especiales
de cuidados..
Categoría
5. Cultivos
agrícolas
intensivos o extensivos
para autoconsumo
Ganadero
para autoconsumo
Categoría 1: Explotación doméstica. Hasta 50 m2 y
reducido numero de cabezas de ganado
reducido número de cabezas de ganado
Categoría 2: Pequeña explotación.
Categoría 3. Explotación productiva o industrial.
Artículo 63.
Uso Residencial. Clasificación y condiciones particulares
Es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las
personas.
Serán de aplicación el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias
básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula
de Habitabilidad de las viviendas. Si se produjeran nuevas normativas oficiales que anularan,
mejoraran o complementaran el documento indicado, se entenderá sustituido éste por
aquellas, siempre que ni unas ni otras dispongan nada que contradiga la normativa urbanística
de PGM.
Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:
a) Uso Residencial Unifamiliar (RU): aquél que se conforma por una vivienda o agrupación
de viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia,
localizadas en una única parcela con acceso independiente.
b) Uso Residencial Plurifamiliar (RP): aquél que se conforma por dos o más viviendas en una
única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.
c) Uso Residencial Comunitario (RC): aquél que se establece en edificios destinados al
alojamiento permanente a colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como
comunidades religiosas o laicas.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66174
Categoría 4. Viveros e invernaderos con espacios o
construcciones dedicados al cultivo de plantas y árboles
en condiciones
especiales
de cuidados..
Categoría
5. Cultivos
agrícolas
intensivos o extensivos
para autoconsumo
Ganadero
para autoconsumo
Categoría 1: Explotación doméstica. Hasta 50 m2 y
reducido numero de cabezas de ganado
reducido número de cabezas de ganado
Categoría 2: Pequeña explotación.
Categoría 3. Explotación productiva o industrial.
Artículo 63.
Uso Residencial. Clasificación y condiciones particulares
Es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las
personas.
Serán de aplicación el Decreto 10/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las exigencias
básicas de la edificación destinada a uso residencial vivienda en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, así como el procedimiento para la concesión y control de la Cédula
de Habitabilidad de las viviendas. Si se produjeran nuevas normativas oficiales que anularan,
mejoraran o complementaran el documento indicado, se entenderá sustituido éste por
aquellas, siempre que ni unas ni otras dispongan nada que contradiga la normativa urbanística
de PGM.
Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:
a) Uso Residencial Unifamiliar (RU): aquél que se conforma por una vivienda o agrupación
de viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia,
localizadas en una única parcela con acceso independiente.
b) Uso Residencial Plurifamiliar (RP): aquél que se conforma por dos o más viviendas en una
única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.
c) Uso Residencial Comunitario (RC): aquél que se establece en edificios destinados al
alojamiento permanente a colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como
comunidades religiosas o laicas.