Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66178
a) Red viaria (DC-V): espacio que se destina a facilitar el movimiento de los peatones, de
las bicicletas, los automóviles y de los medios de transporte colectivo en superficie
habituales en las áreas urbanas.
A efectos de la aplicación de las condiciones pertinentes, se distinguen los siguientes tipos de
vías:
- Vías con separación de tránsito
- Plataforma única
- Vías de secciones especiales.
- Las edificaciones e instalaciones complementarias de la red viaria se adaptarán a su
reglamentación específica, así como a las disposiciones del organismo competente y a las del
Ayuntamiento.
- El trazado y ejecución de todos los espacios urbanos de uso público de nueva creación
cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados en la legislación sobre Promoción
de la Accesibilidad, de modo que quede garantizada la accesibilidad y utilización de la red
viaria peatonal, de los itinerarios y espacios públicos y de los espacios libres de edificación a
todo tipo de usuarios, con independencia de sus posibles limitaciones de movilidad u otras.
- En los espacios urbanos y vías públicas existentes que no estén adaptados, se llevarán a cabo
las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de
urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
b) USO APARCAMIENTO. Clasificación y condiciones particulares
Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor,
situados en planta baja de las edificaciones principales, edificaciones auxiliares, espacio
interior de parcela, o plantas sótano y semisótano de la edificación.
A efectos de las presentes Ordenanzas se establecen:
•
Categoría 1: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso.
•
Categoría 2. Aparcamiento en edificio exclusivo y edificios no
residenciales.
•
Categoría 3. Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire
libre, o cubiertos, pero abiertos al menos por tres lados, así como pistas
de prácticas de conducir.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66178
a) Red viaria (DC-V): espacio que se destina a facilitar el movimiento de los peatones, de
las bicicletas, los automóviles y de los medios de transporte colectivo en superficie
habituales en las áreas urbanas.
A efectos de la aplicación de las condiciones pertinentes, se distinguen los siguientes tipos de
vías:
- Vías con separación de tránsito
- Plataforma única
- Vías de secciones especiales.
- Las edificaciones e instalaciones complementarias de la red viaria se adaptarán a su
reglamentación específica, así como a las disposiciones del organismo competente y a las del
Ayuntamiento.
- El trazado y ejecución de todos los espacios urbanos de uso público de nueva creación
cumplirán las especificaciones y requerimientos señalados en la legislación sobre Promoción
de la Accesibilidad, de modo que quede garantizada la accesibilidad y utilización de la red
viaria peatonal, de los itinerarios y espacios públicos y de los espacios libres de edificación a
todo tipo de usuarios, con independencia de sus posibles limitaciones de movilidad u otras.
- En los espacios urbanos y vías públicas existentes que no estén adaptados, se llevarán a cabo
las modificaciones e intervenciones necesarias, así como la instalación de elementos de
urbanización y mobiliario urbano adecuados para conseguir su adaptación.
b) USO APARCAMIENTO. Clasificación y condiciones particulares
Comprende los espacios destinados a la detención prolongada de los vehículos a motor,
situados en planta baja de las edificaciones principales, edificaciones auxiliares, espacio
interior de parcela, o plantas sótano y semisótano de la edificación.
A efectos de las presentes Ordenanzas se establecen:
•
Categoría 1: Aparcamiento en bajos y sótanos de edificios con otro uso.
•
Categoría 2. Aparcamiento en edificio exclusivo y edificios no
residenciales.
•
Categoría 3. Playas de estacionamiento de vehículos automóviles al aire
libre, o cubiertos, pero abiertos al menos por tres lados, así como pistas
de prácticas de conducir.