Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66151
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada
en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
Y en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril,
Millanes ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado
con sujeción a determinadas reglas, al contar con una población igual o inferior a 5.000
habitantes de derecho.
IV. Análisis.
Por resolución de 21/03/2023 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló la declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta Declaración
Ambiental Estratégica concluye señalando que, siempre y cuando se adopten las determinaciones incluidas en su epígrafe 7, el Plan será ambientalmente viable y los crecimientos
propuestos compatibles con el desarrollo racional y sostenible de la localidad.
El municipio se encuentra dentro del ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo y, aunque el Plan General Municipal se adaptaba inicialmente a sus determinaciones, actualmente presenta incompatibilidades tras la redacción dada al articulado del Plan Territorial por
su modificación n.º 1, aprobada definitivamente el 23/06/2021. Para evaluar dichas discrepancias, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió un nuevo informe el 18/05/2023
Jueves 28 de diciembre de 2023
66151
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada
en vigor es el previsto en los artículos 77 y siguientes de la LSOTEX.
Y en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la LSOTEX, tras las modificaciones operadas por la Ley 9/2010, de 18 de octubre, y la Ley 10/2015, de 8 de abril,
Millanes ha optado por un planeamiento general y un sistema de ejecución simplificado
con sujeción a determinadas reglas, al contar con una población igual o inferior a 5.000
habitantes de derecho.
IV. Análisis.
Por resolución de 21/03/2023 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló la declaración ambiental estratégica en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta Declaración
Ambiental Estratégica concluye señalando que, siempre y cuando se adopten las determinaciones incluidas en su epígrafe 7, el Plan será ambientalmente viable y los crecimientos
propuestos compatibles con el desarrollo racional y sostenible de la localidad.
El municipio se encuentra dentro del ámbito del Plan Territorial de Campo Arañuelo y, aunque el Plan General Municipal se adaptaba inicialmente a sus determinaciones, actualmente presenta incompatibilidades tras la redacción dada al articulado del Plan Territorial por
su modificación n.º 1, aprobada definitivamente el 23/06/2021. Para evaluar dichas discrepancias, el Servicio de Ordenación del Territorio emitió un nuevo informe el 18/05/2023