Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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donde se pone de manifiesto la discordancia entre las determinaciones del Plan Territorial
y del Plan General. Así, para asegurar la compatibilidad del Plan General con el Plan Territorial, se deberá suprimir del articulado del Plan General las referencias a las Normas de
Aplicación Directa (NAD) del Plan Territorial, cuyo cumplimiento es obligatorio, independientemente de su transcripción o no en el Plan General Municipal.
Millanes cumple los requisitos exigibles para acogerse régimen simplificado mencionado
con anterioridad, y propone para su aprobación un Plan General Municipal que se adapta
en lo básico a la estructura documental prevista en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos
42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX). Sin perjuicio de la necesidad de realizar, en
su caso, las oportunas adaptaciones en la Memoria Justificativa, de acuerdo con las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones de la
declaración ambiental estratégica (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011, de 29 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura).
Sus determinaciones se han adaptado en lo fundamental a la ordenación y previsiones del
artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo cuerpo legal, con las peculiaridades específicas para este “tipo” de
planeamiento que posibilita el régimen simplificado, sin perjuicio de la aplicación para los
nuevos desarrollos urbanísticos previstos en el Plan, y en los términos de sus disposiciones
transitorias, de las nuevas exigencias documentales, determinaciones y actualizaciones de
obligada observancia, derivadas del nuevo régimen urbanístico previsto en las posteriores
reformas de la LSOTEX operadas por Ley 9/2010 de 18/10/2010 (DOE 20/10/2010) y la
Ley 10/2015 de 08/04/2015 (DOE 10/04/2015).
El expediente ha seguido el procedimiento dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la
LSOTEX para su aprobación.
V. Acuerdo.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y
con el fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el artículo 78 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,