Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

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CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
ACUERDO de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General
Municipal "simplificado" de Millanes. (2023AC0095)
La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura (CUOTEX), en sesión
celebrada el 25/05/2023, adoptó el siguiente acuerdo:
I. Antecedentes.
El 19/12/2014 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente epigrafiado,
sometiéndolo a información pública por un plazo de 45 días. El anuncio se publicó en el
DOE de 15/01/2015 y en un diario de tirada regional. El 29/09/2017 se adoptó por el Pleno
el acuerdo de aprobación provisional. Posteriormente, con fecha 30/12/2021 se adoptó un
segundo acuerdo de aprobación provisional, donde se acordó someter el Plan a un nuevo
periodo de información pública. Anuncio que fue publicado en el DOE de 18/01/2022.
El expediente contiene los informes favorables, condicionados y de no afectación a sus
intereses de los órganos sectoriales afectados.
Consta su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley

16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha dado como resultado la formulación de la Declaración Ambiental Estratégica
mediante resolución de 21/03/2023 de la Dirección General de Sostenibilidad.
II. Competencia.
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de
mejora de los procedimientos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de servicios públicos, dispone en su disposición transitoria cuarta que los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su entrada en
vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4 años desde
la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen
previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su
vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente Plan General
Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de acuerdo con lo
previsto en la LSOTEX.