Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66165
c) No podrán realizarse adiciones miméticas. Cuando sea precisa la sustitución de elementos
deteriorados, la adición de materiales habrá de ser reconocible, permitiendo la identificación
de la intervención, que, en lo posible debe garantizar su reversibilidad.
- Obras de rehabilitación: Son aquellas que tienen por objeto la recuperación y mejora de las
edificaciones existentes, evitando su sustitución. Las obras de rehabilitación podrán estar
encaminadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio o bien a su
adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior en ambos
casos, pero manteniendo las características estructurales fundamentales y la tipología
arquitectónica y constructiva. En este tipo de obras, cuando se trate de rehabilitación básica
o integral de un edificio, se permite la adecuación del espacio bajo cubierta a condiciones de
habitabilidad o nuevos usos y la modificación de los elementos de comunicación vertical,
siempre que estas obras no alteren los aspectos básicos de la tipología edificatoria de que se
trate y conserven los elementos interiores de valor arquitectónico, singular o histórico.
Las obras de rehabilitación pueden alcanzar distintos grados:
Rehabilitación elemental: Cuando las obras se refieran a la mejora de las condiciones de
habitabilidad de una vivienda con sustitución de sus instalaciones y su posible reorganización
interior.
Rehabilitación básica: Cuando las obras afecten a los elementos comunes de un edificio, sus
condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en su
organización general.
Rehabilitación integral: Cuando además de las obras de rehabilitación básica de un edificio se
incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificación de pendiente de cubierta dentro
de los márgenes permitidos, incluyendo la remodelación interior de las viviendas o espacios
habitables. En los casos de Rehabilitación básica o Rehabilitación integral de un edificio es
obligada la eliminación de elementos espúreos en fachada o añadidos a la cubierta,
permitiéndose el aprovechamiento bajo cubierta como espacio habitable siempre que quede
unido y constituya una ampliación de la planta inferior.
- Obras de Reestructuración: Se entienden como obras de reestructuración las de
transformación total o parcial del espacio interior del edificio, incluyendo las demoliciones o
sustituciones parciales de elementos estructurales o volumétricos. Las obras de
Jueves 28 de diciembre de 2023
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c) No podrán realizarse adiciones miméticas. Cuando sea precisa la sustitución de elementos
deteriorados, la adición de materiales habrá de ser reconocible, permitiendo la identificación
de la intervención, que, en lo posible debe garantizar su reversibilidad.
- Obras de rehabilitación: Son aquellas que tienen por objeto la recuperación y mejora de las
edificaciones existentes, evitando su sustitución. Las obras de rehabilitación podrán estar
encaminadas a la mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio o bien a su
adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior en ambos
casos, pero manteniendo las características estructurales fundamentales y la tipología
arquitectónica y constructiva. En este tipo de obras, cuando se trate de rehabilitación básica
o integral de un edificio, se permite la adecuación del espacio bajo cubierta a condiciones de
habitabilidad o nuevos usos y la modificación de los elementos de comunicación vertical,
siempre que estas obras no alteren los aspectos básicos de la tipología edificatoria de que se
trate y conserven los elementos interiores de valor arquitectónico, singular o histórico.
Las obras de rehabilitación pueden alcanzar distintos grados:
Rehabilitación elemental: Cuando las obras se refieran a la mejora de las condiciones de
habitabilidad de una vivienda con sustitución de sus instalaciones y su posible reorganización
interior.
Rehabilitación básica: Cuando las obras afecten a los elementos comunes de un edificio, sus
condiciones de seguridad o mejora de fachadas y cubiertas sin alteraciones importantes en su
organización general.
Rehabilitación integral: Cuando además de las obras de rehabilitación básica de un edificio se
incluyan modificaciones de patios, escaleras, modificación de pendiente de cubierta dentro
de los márgenes permitidos, incluyendo la remodelación interior de las viviendas o espacios
habitables. En los casos de Rehabilitación básica o Rehabilitación integral de un edificio es
obligada la eliminación de elementos espúreos en fachada o añadidos a la cubierta,
permitiéndose el aprovechamiento bajo cubierta como espacio habitable siempre que quede
unido y constituya una ampliación de la planta inferior.
- Obras de Reestructuración: Se entienden como obras de reestructuración las de
transformación total o parcial del espacio interior del edificio, incluyendo las demoliciones o
sustituciones parciales de elementos estructurales o volumétricos. Las obras de