Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023

Artículo 53.

66164

Tipos de obras de edificación.

A los efectos de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas en las
presentes Normas, se establecen los siguientes tipos de obras de edificación:
- Obras de conservación: Son obras menores cuya finalidad es mantener el edificio en
correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante,
arquitectónica o su distribución. Se incluyen en este tipo las de limpieza, reposición de
canalones, bajantes u otras conducciones, revocos de fachada, pintura, reparaciones de
cubierta, y otras de estricto mantenimiento.
- Obras de consolidación: Son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento de la estructura
portante del edificio, sin alterar las características esenciales del mismo: estructura
arquitectónica, distribución o fachadas. Pueden incluir obras de reconstrucción e incluso
sustitución de elementos deteriorados, y el empleo de prótesis constructivas realizadas con
elementos, técnicas y materiales actuales.
En los edificios incluidos en el Catálogo las obras deberán realizarse con los mismos materiales
y sistemas constructivos utilizados originalmente, salvo que se justifique la necesidad de
refuerzos especiales con otro tipo de materiales, o por medidas de protección acústica,
ambiental y energética y de adaptación a necesidades actuales.
- Obras de restauración: Son las que tienen por objeto la recuperación y restitución de los
valores sustanciales del edificio, pudiendo incluir obras de demolición de elementos postizos
claramente no integrados en el conjunto, reconstrucción de elementos deteriorados y
retoques puntuales de fachada. En todo caso, las obras deberán atender a los siguientes
criterios:
a) No podrán alterarse los valores históricos del inmueble mediante la supresión o eliminación
de añadidos de las distintas épocas. Las obras de demolición de elementos preexistentes
deberán quedar siempre debidamente motivadas, no autorizándose las fundamentadas en
criterios estilísticos
b) Los intentos de reconstrucción se limitarán a aquellos casos en los que la existencia de
suficientes elementos originales o el conocimiento documental suficiente de lo que se haya
perdido lo permitan.