Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
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NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
66163
Si la diferencia de cotas entre las vías es menor o igual a 1m, se permitirá que la altura de
edificación en la fachada de la calle de menor cota alcance la altura de edificación en la
fachada de la calle de mayor cota.
Si la diferencia de cotas entre las vías es mayor a 1m, deberá respetarse la altura de edificación
en las dos fachadas.
Edificación aislada
Para la edificación aislada se seguirá el mismo criterio que en el caso de edificaciones
alineadas.
Artículo 49.
Configuración del espacio bajocubierta. Cómputo.
El espacio bajocubierta no computará a efecto de número de plantas y edificabilidad cuando
la distancia vertical entre la altura de edificación y la altura de cornisa sea igual o inferior a
0,90 m. En otro caso, este espacio no será considerado bajocubierta y computará a efecto de
número de plantas y edificabilidad, teniendo en cuenta para esta última la superficie de suelo
que cuente con una altura igual o superior a 1,50 m.
Artículo 50.
Sótanos y semisótanos. Cómputo.
No computarán a efecto de número de plantas y de edificabilidad, pero sí se tendrán en cuenta
para calcular la superficie ocupada.
Artículo 51.
Cuerpos abiertos. Cómputo
Los cuerpos abiertos computarán al 100% si están cerrados por tres lados con paramentos
estancos y al 50 % si están cerrados por uno o dos lados con paramentos estancos.
Artículo 52.
Fondo mínimo de parcela. Medición.
El fondo mínimo de parcela deberá mantenerse en una banda de longitud igual, al menos, al
frente mínimo de parcela.
Jueves 28 de diciembre de 2023
66163
Si la diferencia de cotas entre las vías es menor o igual a 1m, se permitirá que la altura de
edificación en la fachada de la calle de menor cota alcance la altura de edificación en la
fachada de la calle de mayor cota.
Si la diferencia de cotas entre las vías es mayor a 1m, deberá respetarse la altura de edificación
en las dos fachadas.
Edificación aislada
Para la edificación aislada se seguirá el mismo criterio que en el caso de edificaciones
alineadas.
Artículo 49.
Configuración del espacio bajocubierta. Cómputo.
El espacio bajocubierta no computará a efecto de número de plantas y edificabilidad cuando
la distancia vertical entre la altura de edificación y la altura de cornisa sea igual o inferior a
0,90 m. En otro caso, este espacio no será considerado bajocubierta y computará a efecto de
número de plantas y edificabilidad, teniendo en cuenta para esta última la superficie de suelo
que cuente con una altura igual o superior a 1,50 m.
Artículo 50.
Sótanos y semisótanos. Cómputo.
No computarán a efecto de número de plantas y de edificabilidad, pero sí se tendrán en cuenta
para calcular la superficie ocupada.
Artículo 51.
Cuerpos abiertos. Cómputo
Los cuerpos abiertos computarán al 100% si están cerrados por tres lados con paramentos
estancos y al 50 % si están cerrados por uno o dos lados con paramentos estancos.
Artículo 52.
Fondo mínimo de parcela. Medición.
El fondo mínimo de parcela deberá mantenerse en una banda de longitud igual, al menos, al
frente mínimo de parcela.