Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2023AC0095)
Acuerdo de 25 de mayo de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación definitiva del Plan General Municipal "simplificado" de Millanes.
226 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 247
Jueves 28 de diciembre de 2023
SECCIÓN 6.
CÓMPUTOS.
Artículo 48.
Medición de la altura de cornisa y de la altura total
66162
En los edificios cuya fachada deba situarse alineada, la altura se medirá como sigue:
Edificios con frente a una sola vía:
Si la rasante de la calle tomada en la línea de edificación es tal que la diferencia de niveles
entre los extremos de la fachada a mayor o menor cota es igual o inferior a 1,50 m. la altura
de cornisa se medirá en el punto de la fachada coincidente con la rasante de la calle de cota
media entre los extremos.
Si la diferencia de niveles es superior a 1.50 m., se dividirá la fachada en los tramos necesarios
para que sea aplicable la regla anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las cotas
extremas de cada tramo sea igual o inferior a 1.50 m., aplicando a cada uno de estos tramos
la regla anterior y tomando como origen de las alturas la cota media en cada tramo.
En cada uno de los tramos resultantes, la altura de cornisa se medirá considerando cada tramo
como fachada independiente.
Edificios con frentes a dos o más vías formando esquina:
Se aplicarán las disposiciones del punto anterior, pudiendo resolver la esquina, por motivos
compositivos volviendo la altura mayor sobre la menor una distancia no superior al fondo
edificable, o en su defecto 12 m.
El paramento originado por la diferencia de altura recibirá el tratamiento de fachada. Se
entiende que este cambio de altura debe resolverse dentro de la propia parcela sin dejar
medianera visible.
Edificio con frentes a dos vías opuestas:
Si la edificación se dispone de forma que cuente con espacio libre de parcela o de manzana
interior, la altura de cornisa se medirá en cada uno de los frentes de parcela con los criterios
expresados para edificios con frente a una sola vía.
Si la edificación se alinea a los dos viales y no cuenta espacio libre de parcela interior, la altura
de cornisa se medirá en cada uno de los frentes con las siguientes salvedades:
Jueves 28 de diciembre de 2023
SECCIÓN 6.
CÓMPUTOS.
Artículo 48.
Medición de la altura de cornisa y de la altura total
66162
En los edificios cuya fachada deba situarse alineada, la altura se medirá como sigue:
Edificios con frente a una sola vía:
Si la rasante de la calle tomada en la línea de edificación es tal que la diferencia de niveles
entre los extremos de la fachada a mayor o menor cota es igual o inferior a 1,50 m. la altura
de cornisa se medirá en el punto de la fachada coincidente con la rasante de la calle de cota
media entre los extremos.
Si la diferencia de niveles es superior a 1.50 m., se dividirá la fachada en los tramos necesarios
para que sea aplicable la regla anterior, es decir, de forma que la diferencia entre las cotas
extremas de cada tramo sea igual o inferior a 1.50 m., aplicando a cada uno de estos tramos
la regla anterior y tomando como origen de las alturas la cota media en cada tramo.
En cada uno de los tramos resultantes, la altura de cornisa se medirá considerando cada tramo
como fachada independiente.
Edificios con frentes a dos o más vías formando esquina:
Se aplicarán las disposiciones del punto anterior, pudiendo resolver la esquina, por motivos
compositivos volviendo la altura mayor sobre la menor una distancia no superior al fondo
edificable, o en su defecto 12 m.
El paramento originado por la diferencia de altura recibirá el tratamiento de fachada. Se
entiende que este cambio de altura debe resolverse dentro de la propia parcela sin dejar
medianera visible.
Edificio con frentes a dos vías opuestas:
Si la edificación se dispone de forma que cuente con espacio libre de parcela o de manzana
interior, la altura de cornisa se medirá en cada uno de los frentes de parcela con los criterios
expresados para edificios con frente a una sola vía.
Si la edificación se alinea a los dos viales y no cuenta espacio libre de parcela interior, la altura
de cornisa se medirá en cada uno de los frentes con las siguientes salvedades: