Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2023040386)
Decreto 286/2023, de 19 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) C
 onservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Artículo 4. Solicitudes de subvención.
Las pólizas de seguros agrarios subvencionables se considerarán solicitudes de subvención;
en ellas quedará reflejado el importe de la subvención autonómica ajustado a normativa, el
cual será deducido de la prima, y se entenderá que, con su formalización, se formula declaración responsable de la veracidad de los datos de la póliza de seguro, de la veracidad de
los datos declarados de las explotaciones agrarias en Extremadura tenidas en cuenta como
objeto asegurado y de la inscripción de las mismas en el Registro de Explotaciones Agrarias
de Extremadura, de concurrencia de los requisitos legales y de no concurrencia de causa de
prohibición para ser beneficiaria, quedando exonerados de la obligación de encontrarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las haciendas estatal y autonómica y
con la Tesorería General de la Seguridad Social, sin necesidad de aportar acreditaciones suplementarias, sin perjuicio de la posible concurrencia de causas comprobadas que determinen
la denegación de la ayuda, de pérdida del derecho a su cobro o de la obligación de reintegro.
Artículo 5. Admisibilidad de las solicitudes.
Serán admisibles las solicitudes de subvenciones correspondientes a pólizas de seguros agrarios contratadas y certificadas por AGROSEGURO entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2024, ambos días incluidos.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y
en el Portal de Subvenciones dicha circunstancia, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.