Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2023040386)
Decreto 286/2023, de 19 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024.
18 páginas totales
Página
NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

65652

a excepción de las pólizas agrícolas del módulo 1 y de las pólizas de retirada y destrucción de
animales muertos en las explotaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias quienes:
a) Contraten o renueven pólizas de seguros agrarios combinados certificadas por AGROSEGURO desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos días
incluidos, que tengan por objeto explotaciones agrarias de Extremadura inscritas en el
Registro de Explotaciones Agrarias de Extremadura y hubieran sido las personas beneficiarias de subvención estatal a la prima del seguro, extendiéndose la ayuda tanto a la
póliza inicial como a las regularizaciones de la misma.
b) No incurran en las causas de prohibición contenidas en los apartados 2, a excepción de
su letra e), y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Consientan las comprobaciones necesarias para el otorgamiento de la subvención y
su control en los términos establecidos en este decreto y en la disposición legal que el
mismo desarrolla y complementa; consentimiento que resultará de la presentación de
la solicitud de subvención.
Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las beneficiarias, además de cumplir las restantes obligaciones imperativamente establecidas
tanto en la normativa reguladora de las subvenciones públicas como en estas bases reguladoras, deberán:
a) Haber realizado la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando
cuanta información le sea requerida.
c) No oponerse a la comprobación por el órgano gestor de las subvenciones de la concurrencia de elementos de identificación, de localización, de requisitos y de la adecuación
de la cuantía de la subvención a través de la consulta de datos correspondientes a las
pólizas de seguros subvencionables en poder de ENESA, AGROSEGURO, entidades bancarias a través de las que se hubiera realizado el pago de las primas subvencionables y
demás terceros relacionados con las ayudas concedidas.