Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Seguros Agrarios. (2023040386)
Decreto 286/2023, de 19 de diciembre, de fomento de la contratación de seguros agrarios combinados y convocatoria para la anualidad 2024.
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NÚMERO 246
Miércoles 27 de diciembre de 2023

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Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y acumulación.
La subvención autonómica será del 40% del importe correspondiente a la subvención estatal
concedida por la contratación de seguros agrarios combinados para todas las líneas de seguros agrarios, a excepción de las pólizas del Módulo 3 de la línea 317 del seguro de explotaciones de cereza, cuya subvención será del 60% del importe correspondiente a la subvención
estatal.
La subvención total, que se compone de la subvención autonómica y de la subvención estatal
no podrá superar el 75% de la prima comercial base neta, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones concedidas por las Administraciones públicas no podrá exceder la intensidad máxima establecida en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01), así como en el Reglamento (UE) 2022/2473
de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022 para los seguros acuícolas.
Sin perjuicio de su compatibilidad con la ayuda estatal que complementa, las subvenciones reguladas en este decreto no se pueden acumular con otras recibidas en virtud de
otros regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos gastos
subvencionables.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
Las subvenciones se otorgarán mediante concesión directa sin convocatoria, por el procedimiento especial regulado en el presente decreto.
Artículo 8. Inicio del procedimiento.
El inicio del procedimiento para la concesión de subvenciones por la contratación de las pólizas de seguros agrarios coincidirá con la presentación por parte de AGROSEGURO de las
sucesivas certificaciones colectivas, con desglose de cada una de las personas beneficiarias
de las subvenciones incluidas en cada una de las certificaciones.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la
propuesta de resolución. Los actos de trámite serán objeto de notificación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Esta publicación se complementará con SMS o