Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064401)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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2. C
 uando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que
se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de
la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que
hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido anteriormente, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su
aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponder.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD dictará la resolución que proceda cuando la cuantía de la
subvención deba ser objeto de reducción o reintegro por razón de las modificaciones autorizadas conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin,
superen en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Décimo cuarto. De la subcontratación de las actividades subvencionadas.
Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución parcial de la actividad
subvencionada por un importe inferior al 20% del importe concedido.
Décimo quinto. Devolución voluntaria.
1. S
 e entiende por devolución voluntaria aquella que se realiza por la entidad beneficiaria sin
previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora en los términos establecidos en el artículo 44.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
3. Se podrá efectuar esta devolución mediante ingreso, en cualquiera de las entidades colaboradoras en la recaudación con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
a través del modelo 50, consignando el número de código 11430-1.
Décimo sexto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
Sin perjuicio de la aplicación a todas las modalidades de lo establecido en el artículo 16 del
Decreto 86/2017, de 13 de junio, para el caso de incumplimiento de las condiciones impues-