Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Servicios Sociales. Subvenciones. (2023064401)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Servicios Sociales dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para la realización de proyectos de atención a personas con deterioro cognitivo para el año 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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efectuados con cargo a las mismas, que habrán de presentarla en la justificación final
de la subvención.
Al objeto de facilitar la justificación de la subvención, se elaborará una Guía de justificación
de subvenciones que será aprobada por la Dirección Gerencia del SEPAD.
Duodécimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
1. La concesión de subvenciones será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudas que pudieran ser concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, siempre que el importe global de las mismas no supere
el coste de la actividad subvencionable.
2. Los solicitantes estarán obligados a declarar todas las subvenciones, ayudas solicitadas o
concedidas para el mismo proyecto, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la
vigencia del procedimiento en que se produzca.
Décimo tercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución.
1. S
 erán causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en su caso, de la cuantía concedida, además de la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los supuestos
de compatibilidad previstos para cada una de las modalidades de ayudas reguladas, las
alteraciones del contenido de los proyectos presentados o actividades subvencionadas que
supongan modificaciones de las actuaciones programadas, así como en su forma o plazo
de ejecución, en su caso, siempre que no se trate de modificaciones esenciales que alteren
la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada, que no incidan en los criterios de
valoración del proyecto aplicados para la concesión de la subvención o que incidiendo, no
afecten a la concurrencia.
En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el proyecto o actividad subvencionada de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo
previamente al órgano concedente, que dictará resolución motivada autorizando o desestimando la realización de las modificaciones solicitadas. Únicamente podrán solicitarse un
máximo de dos modificaciones del proyecto o actividad subvencionada durante su ejecución. No se podrá solicitar ninguna modificación una vez transcurrido más del 60 % del periodo de ejecución previsto, salvo en el caso de circunstancias sobrevenidas debidamente
justificadas e imprevisibles en el momento en que se diseñó el proyecto o, en su caso, se
solicitó la primera modificación.