Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064405)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

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2. S
 erán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo de ejecución de las
actuaciones subvencionables y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a
la finalización del plazo de justificación final previsto en el artículo 22.3.b) de la Orden de
16 de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán subvencionarse también aquellos gastos efectuados en
2024 y vinculados directamente a la ejecución de los planes, que hubieran sido contraídos
con anterioridad a la concesión de la subvención.
Vigesimoprimero. Subcontratación.
1. L
 as entidades beneficiarias podrán subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en
los términos establecidos en la presente convocatoria y en la Orden de 16 de noviembre
de 2021, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el punto 3
de este apartado.
La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada
por parte de las entidades beneficiarias no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que
tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación
subvencionado.
2. E
 n ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. N
 o se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del
plan de formación, que habrán de ejecutarse por la entidad beneficiaria con medios propios
de los que deberá disponer.
4. L
 a entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Servicio Extremeño Público de Empleo, debiendo asegurar,
tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
Los/as subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la
ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la
entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta
sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades
subvencionadas.