Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064405)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
35 páginas totales
Página
NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

65561

5. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) S i el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 33.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por
ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá
solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el
borrador del contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s
subcontratista/s.
b) E
 n caso de subcontratación por cualquier entidad beneficiaria con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo
33.7.d) de la citada Ley 6/2011, de 23 de marzo, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda
del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en
la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos
de la entidad beneficiaria.
6. L
 as autorizaciones previas a las que se alude en el punto anterior se aprobarán mediante
resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud
de la autorización presentada por quien tiene la consideración de entidad beneficiaria. Se
entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento
del órgano concedente.
A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que
se vayan a formalizar para su previa autorización.
7. E
 n la elección de los/as proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 36.3 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
8. L
 as facturas que emitan los/as subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener
un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos
en que se imputan dichos costes.
9. L
 as entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad
subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos respecto de la naturaleza y
cuantía de los gastos subvencionables.