Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2023064405)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2024.
35 páginas totales
Página
NÚMERO 245
Martes 26 de diciembre de 2023

65559

ción publicitaria en medios de información, documento que acredite la disponibilidad de
aulas y medios materiales para la actividad subvencionables o cualquier otro documento
probatorio).
b) Un segundo pago del 40 por ciento de la subvención concedida, que se hará efectivo
previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo
22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021, de la realización de, al menos, el 60 por
ciento del plan de formación objeto de subvención y de haber incurrido en gastos y
pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la
cantidad anticipada.
Se considerará ejecución de al menos el 60 por ciento del plan de formación cuando
se hayan impartido al menos el 60 por ciento de las horas de formación o de las que
integren las otras actuaciones a las que se refiere el artículo 4 previstas en el conjunto
del plan de formación
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo de,
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos señalados
anteriormente.
2. C
 on carácter previo a los pagos previstos en el punto anterior, el órgano concedente comprobará que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como que no tiene deudas con la
Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. A
 efectos de lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los rendimientos financieros que se generen como consecuencia de los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención, en razón de la escasa
cuantía de los mismos y dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de
su seguimiento y control.
4. L
 a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
22 de la Orden de 16 de noviembre de 2021.
Vigésimo. Gastos subvencionables.
1. L
 os gastos subvencionables con cargo a las subvenciones previstas en la presente convocatoria y los criterios de imputación de los mismos son los establecidos en el artículo 23 de
la Orden de 16 de noviembre del 2021.