Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Admisión Del Alumnado. (2023064362)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 244
Viernes 22 de diciembre de 2023
65128
ANEXO XIX
INFORME DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS
ESPECÍFICAS EXTRAORDINARIAS (Art. 13.3 h), i)), MEDIDAS EXCEPCIONALES (Art.
14) DE LA ORDEN DE 3 DE ENERO DE 2022
D/Dª.:
_____________________________________________________________________
Inspector de Educación del Distrito ________________________________y responsable del centro
_____________________________________________________
INFORMA QUE:
A tenor de lo recogido en los artículos 13.2, 14.2, 15.1 y 15.2 de la Orden de 3 de enero de 2022 por la
que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos
públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y una vez comprobado y analizado los siguientes
documentos:
☐
☐
☐
☐
☐
Propuesta del director (Anexo de la Resolución).
Informe psicopedagógico del servicio de orientación educativa correspondiente.
Informe del tutor para la solicitud de medida del alumno.
Dictamen de escolarización (excepto el apartado h) del punto 2 del artículo 14 de la Orden).
Opinión de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del
menor.
☐ Informe del equipo docente en relación a la medida excepcional h) Flexibilización del periodo de
escolarización para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades
intelectuales (Anexo de la Resolución).
Se informa
☐ FAVORABLEMENTE
☐ DESFAVORABLEMENTE
a la medida:
☐ Extraordinaria (Art. 13.3):
☐ h) Prolongación de un año en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios, sin
perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa prevista en la normativa vigente.
☐ Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a problemas graves de audición, visión, motricidad, alumnado con necesidades
educativas que presente trastorno del espectro del autismo y alumnado con vulnerabilidad asociada
a problemas graves de salud.
☐ Excepcional (Art. 14):
☐ a) Permanencia de un curso más en la etapa de Educación Infantil para alumnado con necesidades
educativas especiales.
☐ b) Escolarización en centros de educación especial o en aula abierta especializada en la etapa de
Educación Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales.
☐ c) Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a un curso inferior al que le
corresponda por edad en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, para alumnado no
procedente de escuelas infantiles dependientes de la consejería competente en materia de
educación o para alumnado sin escolarizar con anterioridad.
Viernes 22 de diciembre de 2023
65128
ANEXO XIX
INFORME DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE MEDIDAS
ESPECÍFICAS EXTRAORDINARIAS (Art. 13.3 h), i)), MEDIDAS EXCEPCIONALES (Art.
14) DE LA ORDEN DE 3 DE ENERO DE 2022
D/Dª.:
_____________________________________________________________________
Inspector de Educación del Distrito ________________________________y responsable del centro
_____________________________________________________
INFORMA QUE:
A tenor de lo recogido en los artículos 13.2, 14.2, 15.1 y 15.2 de la Orden de 3 de enero de 2022 por la
que se desarrolla el procedimiento para la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación
Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos
públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y una vez comprobado y analizado los siguientes
documentos:
☐
☐
☐
☐
☐
Propuesta del director (Anexo de la Resolución).
Informe psicopedagógico del servicio de orientación educativa correspondiente.
Informe del tutor para la solicitud de medida del alumno.
Dictamen de escolarización (excepto el apartado h) del punto 2 del artículo 14 de la Orden).
Opinión de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del
menor.
☐ Informe del equipo docente en relación a la medida excepcional h) Flexibilización del periodo de
escolarización para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo derivada de altas capacidades
intelectuales (Anexo de la Resolución).
Se informa
☐ FAVORABLEMENTE
☐ DESFAVORABLEMENTE
a la medida:
☐ Extraordinaria (Art. 13.3):
☐ h) Prolongación de un año en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales
en las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros ordinarios, sin
perjuicio de la permanencia durante un curso más en la etapa prevista en la normativa vigente.
☐ Fraccionamiento de las enseñanzas de Bachillerato para el alumnado con necesidades educativas
especiales asociadas a problemas graves de audición, visión, motricidad, alumnado con necesidades
educativas que presente trastorno del espectro del autismo y alumnado con vulnerabilidad asociada
a problemas graves de salud.
☐ Excepcional (Art. 14):
☐ a) Permanencia de un curso más en la etapa de Educación Infantil para alumnado con necesidades
educativas especiales.
☐ b) Escolarización en centros de educación especial o en aula abierta especializada en la etapa de
Educación Infantil para alumnado con necesidades educativas especiales.
☐ c) Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales a un curso inferior al que le
corresponda por edad en el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, para alumnado no
procedente de escuelas infantiles dependientes de la consejería competente en materia de
educación o para alumnado sin escolarizar con anterioridad.